En los próximos días nuestro Tribunal Constitucional tomará una decisión trascendental en relación con el tratamiento penal del aborto en Colombia, quince años después del fallo histórico que lo permitió en circunstancias excepcionales. Las demandas que en este momento estudia la Corte no proponen la despenalización absoluta del aborto, pues este seguirá siendo delito cuando se realice sin el consentimiento de la mujer, por lo que una sentencia que garantice el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo sin restricciones, en ningún momento significa la obligatoriedad del aborto.
Existen serias razones para considerar que en este caso no hay cosa juzgada absoluta, pues la Corte Constitucional se encuentra frente a nuevos argumentos relativos al derecho a la igualdad y no discriminación de la mujer, a recientes precedentes de la jurisprudencia interamericana y debe analizar a profundidad situaciones específicas de vulnerabilidad que no fueron objeto de análisis en la sentencia C-355/06.
Es relevante señalar que desde que la jurisprudencia despenalizó al aborto en casos específicos, son muy pocas las niñas y mujeres que han podido acceder a servicios médicos seguros. La mayoría de niñas y mujeres han tenido que enfrentar a un sistema de salud plagado de barreras administrativas y a diferentes sectores de la sociedad que las señala y estigmatiza por ejercer sus derechos fundamentales.
Las tutelas, los derechos de petición, exámenes médicos injustificados y otros trámites innecesarios se han convertido en un requisito previo y obligatorio para que las niñas y mujeres puedan acceder a la interrupción del embarazo, aún en las hipótesis constitucionalmente admitidas por la Corte, todo lo cual ha afectado principalmente a las mujeres más pobres y que viven en zonas rurales donde los servicios de salud son escasos.
La propia Corte Constitucional en el año 2018 por medio de una sentencia de unificación reconoció que las barreras impuestas por el sistema de salud constituyen formas de violencia y discriminación. Además, diferentes organismos internacionales han señalado en los últimos años que existe una brecha desproporcionada en la garantía de derechos de las niñas y mujeres migrantes, vulnerables y desprotegidas, circunstancias que seguramente tendrá en cuenta la Corte.
Estos pronunciamientos jurisprudenciales corroboran las preocupantes cifras oficiales y de organizaciones especializadas en la materia que revelan el incremento de embarazos no deseados y muerte de mujeres por la práctica de abortos inseguros. Ante esta alarmante situación, la respuesta del Estado no puede provenir del derecho penal, sino que debe ser tratado como un tema de derechos humanos y salud pública. Así las cosas, se debe estructurar una política integral, clara y efectiva que promueva, garantice y salvaguarde la salud sexual y reproductiva de las niñas y mujeres.
Es innegable que la Corte Constitucional debe valorar todas estas nuevas circunstancias al tiempo de tomar su decisión con inexcusable sentido de justicia, cosa que no ha hecho el Congreso de la República en las diversas oportunidades que ha tramitado proyectos de ley que buscan tratar el tema por fuera del ámbito del poder punitivo del Estado.
