OPINIÓN

Santiago Ronderos

El acceso a tierras, la formalización de la propiedad y la vivienda de interés social: un reto que el país aún no logra consolidar

Todo esto sin olvidar que la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna y establece el deber del Estado de promover planes de vivienda de interés social.
13 de marzo de 2026, 10:00 a. m.

La historia del acceso a la tierra en Colombia, sin remontarnos demasiado atrás, puede situarse en la época del Frente Nacional, momento en el cual el Estado emprendió uno de los primeros intentos institucionales de redistribución agraria. En ese contexto se expidió la Ley 135 de 1961, cuyo propósito era promover una reforma agraria basada, entre otras medidas, en la adjudicación de baldíos a campesinos, con el fin de materializar el principio de la función social de la propiedad rural.

Sin embargo, este esfuerzo terminó siendo en gran medida fallido debido a la debilidad institucional del Estado de ese momento, reflejada en una carencia de entidades sólidas y de mecanismos eficaces para formalizar las adjudicaciones, así como la oposición de algunos terratenientes a esa redistribución. Como resultado, el proceso derivó en muchos casos en simples dinámicas de colonización de territorios o en la ocupación de tierras improductivas por parte del Estado, en lugar de traducirse en una política de adjudicación formal de tierras a campesinos capaces de desarrollar una explotación agrícola responsable y productiva.

Sumado a lo anterior, en enero de 1972, se firmó el Pacto de Chicoral, el cual consistía en evitar la expropiación de latifundios y grandes extensiones de terreno que no estaban siendo explotados, obstruyendo nuevamente los intentos por redistribuir la tierra. En este punto podemos ir identificando algunas de las razones por las cuales Colombia es uno de los países más desiguales del mundo y el tercero o segundo en Sudamérica, según la fuente.

En los ochenta, nos enfrentamos a otras complicaciones, esto es: expansión del narcotráfico, compra masiva de tierras por narcotraficantes, aumento del desplazamiento forzado y crecimiento de grupos paramilitares.

En el año 1991, con el surgimiento de la controvertida consulta previa, nos enfrentamos a un mecanismo mediante el cual se debe consultar a las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y ROM acerca de los proyectos de explotación de recursos naturales, así como de las medidas legislativas o administrativas que se pretendan ejecutar en los territorios que ocupan. Hemos visto cómo, en algunos casos, estas comunidades se oponen o condicionan los proyectos mediante solicitudes extravagantes, entre ellas dinero u otras formas de compensación para permitir al Estado colombiano y a los campesinos explotar el territorio. Todo ello ocurre, además, en espacios sobre los cuales dichas comunidades se han apropiado sin una regulación clara al respecto, muchas veces amparándose únicamente en su “cosmovisión” del territorio.

Para no quedarnos en el pasado, nos adelantamos al año 1994, cuando fue promulgada la Ley 160 con un espíritu elevado al señalar en su artículo primero que dicha es “inspirada en el precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios…”. Esta ley creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria, reguló la adjudicación de baldíos y estableció instrumentos como la Unidad Agrícola Familiar (UAF). La Ley 160 intentó redistribuir la tierra mediante subsidios otorgados a los campesinos de escasos recursos, pero se les olvidó a sus creadores que estos campesinos son precisamente población de escasos recursos, quienes quedaron atados a una deuda para pagar el terreno, mientras se esfuerzan por sacar rendimientos o utilidades de una pequeña porción de terreno (UAF), con todas las vicisitudes y dificultades que esto conlleva (clima, transporte, fertilizantes, herbicidas, pesticidas, violencia, plagas, falta de herramientas, etc.).

En la misma ley se estableció, para otros escenarios, la adjudicación en común y proindiviso. En esta modalidad se concede una porción de terreno a un grupo colectivo para su explotación conjunta; una indiscutible locura, pues imagínese usted a varios propietarios de un mismo pedazo de tierra intentando ponerse de acuerdo sobre su explotación. A esto súmele las problemáticas que surgen cuando un grupo de propietarios debe, casi por obligación, convivir en el mismo terreno; aparecen la violencia, el acoso, las amenazas y las disputas judiciales sin rumbo fijo entre los mismos propietarios.

Más recientemente, nos encontramos con el Decreto 902 de 2017, expedido con ocasión del Acuerdo de Paz de 2016, mediante el cual se ha intentado corregir y eliminar progresivamente la adjudicación en común y proindiviso, al tiempo que se introducen procesos de adjudicación abreviados a través de la Agencia Nacional de Tierras. Dicha entidad, hasta el año 2022, funcionaba relativamente bien; sin embargo, en los últimos cuatro años su funcionamiento se ha visto truncado o afectado principalmente por irregularidades en la compra de predios con vicios notorios, casos de acaparamiento de baldíos y diversas disputas jurídicas y sociales sobre los terrenos.

Desde el punto de vista de procesos judiciales, uno de los instrumentos jurídicos destinados a facilitar la formalización de la propiedad es la Ley 1561 de 2012, que creó un procedimiento especial para otorgar títulos de propiedad a poseedores materiales de inmuebles y para sanear la denominada falsa tradición.

No obstante, esta norma presenta limitaciones importantes. Una de las principales críticas se refiere a la restricción de su aplicación a predios de pequeña entidad económica, lo cual limita significativamente su alcance. Desde el punto de vista constitucional, esta limitación puede generar tensiones con el principio de igualdad ante la ley, ya que los propietarios de predios de mayor tamaño que enfrentan problemas de titulación deben acudir a procesos judiciales más complejos, largos y costosos sin poder beneficiarse del proceso verbal y presuntamente más corto que ofrece la Ley 1561. Otra de las dificultades que trae esta ley la encontramos en la necesidad de solicitar a diferentes entidades certificaciones y oficios de aprobación para poder dar continuidad al proceso, lo cual retrasa el inicio y avance de los procesos.

Afortunadamente, los candidatos catalogados de derecha han sido claros en la necesidad de unos cambios sustanciales en esta materia. El candidato Abelardo de la Espriella ha insistido en crear un país con propietarios reconocidos, consolidando la titulación y formalización de predios rurales, articulando la asociación entre empresarios y campesinos a través del programa Cosecha Solidaria para la compraventa directa y exportación de los productos. Sus propuestas estarán alineadas indiscutiblemente con las recomendaciones de su fórmula vicepresidencial, el doctor José Manuel Restrepo, reconocido economista, exministro, académico y rector de tres universidades.

Por su parte, la candidata Paloma Valencia ha señalado la importancia de avanzar con proyectos productivos rurales, fortalecer la seguridad jurídica de la tierra y modernizar el sector agropecuario, también acompañada de las ideas de su fórmula vicepresidencial, el señor Juan Daniel Oviedo, economista, docente y exdirector del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

El candidato Cepeda se ha enfocado en la defensa de las tierras en manos de los excombatientes, así como en la defensa de las tierras de las comunidades indígenas y de los beneficiarios de los procesos de adjudicación derivados del Acuerdo de Paz. El candidato de izquierda estará apoyado en su fórmula vicepresidencial por la señora Aida Quilcué, sin estudios universitarios, vinculada al Consejo Regional Indígena del Cauca (Cric) y quien con seguridad conoce las prácticas ancestrales de las comunidades indígenas.

Ahora bien, las dificultades no solo están en el acceso a tierras, recientemente con el aumento del salario mínimo, el acceso a la vivienda de interés social y de interés prioritario se ha afectado enormemente. Actualmente el sector de la vivienda de interés social (VIS) y la vivienda de interés prioritario (VIP), se ve afectado debido a que el precio de estas viviendas se encuentra directamente vinculado al salario mínimo legal mensual vigente, de modo que cada incremento significativo del salario mínimo se traduce automáticamente en un aumento del precio de dichas viviendas.

Nos enfrentamos entonces a que la ley ha fijado el valor de estas viviendas en múltiplos del salario mínimo y no en pesos, lo que provoca que también se suba la cuota inicial exigida y el monto del crédito hipotecario necesario para financiar la compra.

El Gobierno ha anunciado en varias ocasiones la intención de desindexar la VIS del salario mínimo y fijar los precios directamente en pesos, con el propósito de evitar que los incrementos salariales se traduzcan automáticamente en aumentos del valor de la vivienda. Sin embargo, hasta el momento, estas propuestas no se han materializado plenamente, lo que mantiene vigente la incertidumbre sobre el futuro del acceso a la vivienda social en el país.

Todo esto sin olvidar que la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna y establece el deber del Estado de promover planes de vivienda de interés social. De igual forma, nuestra carta política reconoce el derecho a la propiedad privada, la cual debe cumplir una función social, ecológica y productiva que —como hemos visto— hasta ahora no ha tenido mayor éxito. Lo indicado nos lleva a exigir no solo una reforma rural integral, sino también una alianza con las empresas privadas para la explotación del campo colombiano y la exportación de sus productos.