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JUAN MANUEL CHARRY

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Juicio político

La Corte Constitucional consideró que la falta de regulación de este tipo de juicio en la ley orgánica del Congreso constituía una omisión legislativa absoluta.

13 de julio de 2023

El Estado de Derecho se caracteriza porque todos los funcionarios públicos, sin excepción alguna, solo pueden hacer lo que la Constitución y las leyes expresamente les señalan, por lo tanto, responden por extralimitación u omisión de sus funciones.

En el caso de los altos funcionarios, como el presidente, los magistrados de las máximas corporaciones judiciales, y el fiscal general, están sujetos a control político, es decir, responden por indignidad en el cargo por mala conducta.

Para algunos tratadistas, el concepto de indignidad consistiría en acciones u omisiones que desacreditaran la alta posición en el Estado. Por ejemplo, el uso de estupefacientes, el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, la vulgaridad pública, el pésimo comportamiento familiar y social, la generación de circunstancias vergonzosas, las actuaciones sexuales públicas o aberrantes, incluso la comisión de delitos como apropiación indebida de activos.

Es cierto, la moralidad se ha transformado y la valoración ética ha cambiado, el consumo de sustancias psicotrópicas es tolerado y se intentó la legalización de algunas, no es extraño que funcionarios y candidatos se muestren en estado de ebriedad, la sexualidad es más transparente y explícita; tal vez hoy, el maltrato familiar se observa con mayor rigor. Aun cuando el juicio se trataría de una valoración política por el órgano representativo de la sociedad.

Sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencia C-369 de 1999, sobre el juicio de indignidad por mala conducta, consideró que la falta de regulación de este tipo de juicio en la ley orgánica del Congreso, constituía una omisión legislativa absoluta, razón por la cual en esa oportunidad se declaró inhibida. En otros términos, el juicio por indignidad no estaría regulado y carecería de procedimiento, por lo tanto, no podría adelantarse. Así las cosas, no existiría control político, a pesar de que las disposiciones remiten al Código de Procedimiento Penal.

La jurisprudencia constitucional anterior fue enfática en sostener que la investigación por parte de la Cámara de Representantes, en relación con delitos comunes como de aquellos cometidos en ejercicio de funciones y la indignidad por mala conducta, tenían carácter eminentemente jurisdiccional. En mi opinión, en eso consistió la estrategia de defensa del entonces presidente Ernesto Samper, en desdibujar el control político, por tratarse de un asunto judicial de naturaleza penal.

Posteriormente, el Acto Legislativo 2 de 2015, conocido como equilibrio de poderes, se refirió a la indignidad por mala conducta de los altos funcionarios, excluido el presidente, como faltas disciplinarias, a la postre la norma fue declara inexequible.

Así las cosas, no parece viable ni con posibilidad de éxito surtir juicios políticos por mala conducta a altos funcionarios del Estado, pues la valoración de las conductas se ha relativizado y jurídicamente habría elementos para decir que carece de procedimientos. Tales comportamientos quedarán a juicio de la opinión pública y de los electores.

Anotación final. Para diciembre de este año, se deberán elegir Registrador y un magistrado de la Corte Constitucional en reemplazo de Alejandro Linares. Para febrero de 2014, elegir nuevo Fiscal General. Para 2025, nuevo Procurador General y cuatro magistrados de la Corte Constitucional.

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