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Militares no están obligados a presentarse a la Jurisdicción Especial de Paz

Justicia de transición, amnistía e indulto. Los militares pueden acceder voluntariamente a la Justicia de Transición. Cualquiera puede renunciar voluntariamente a sus derechos. En la negociación con las Farc no se podía disponer de los derechos de los militares. Corte Constitucional no hizo análisis pero la Corte Interamericana está para garantizar estos derechos. La paz no se puede construir desconociendo los derechos humanos.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
4 de septiembre de 2019

El concepto teórico de la justicia de transición es claro: En un conflicto interno no se aplica la ley penal ordinaria, en su lugar, se rebajan sustancialmente las penas a cambio de reparar a las víctimas, conocer la verdad y ofrecer garantías de no repetición. A lo anterior, se debe agregar que los delitos políticos, si se quiere los conexos también, son objeto de perdón mediante la amnistía y el indulto. El resultado, los alzados ilícitamente en armas solo responden por los delitos de gravedad internacional, los de lesa humanidad y genocidio.

Ahora bien, ¿se debe aplicar la justicia de transición a los militares, que participaron en el conflicto? La respuesta es sencilla: Sí, pero previo consentimiento de los implicados. Los insurgentes también manifiestan su consentimiento, en eso consiste el acuerdo. En ese mismo orden de ideas, los particulares que hayan participado en el conflicto, se pueden someter voluntariamente a esta justicia de excepción, así lo aceptó nuestra Corte Constitucional. Evidentemente, hay una asimetría, militares y particulares responderían por todos los delitos, mientras que guerrilleros solo lo harían por delitos de gravedad internacional.

Los convenios internacionales de derechos humanos consignan la garantía del debido proceso, las personas deben ser juzgadas y sancionadas según las leyes preexistentes. La Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8, en las garantías judiciales, señala que toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.

Cualquier persona puede renunciar libremente a las garantías previstas internacionalmente. Los guerrilleros mediante el acuerdo, en cuanto ofrece condiciones más benignas de juzgamiento y pena. Los militares y terceros por lo mismo, optando por la nueva jurisdicción o manteniéndose en la ordinaria. En consecuencia, el gobierno y las Farc, en la negociación, no podían disponer de los derechos de los militares ni de los terceros.

Pues bien, en las negociaciones con las Farc, se estableció que las miembros del grupo guerrillero, los miliares y terceros serían juzgados por una nueva jurisdicción, establecida a posteriori, designada por extranjeros, supongo que por la idea de la guerrilla de juzgar el establecimiento y aceptada por el gobierno de turno, desconociendo las garantías de los convenios internacionales de derechos humanos. 

Así las cosas, los militares no estarían obligados a comparecer ante la jurisdicción especial de paz, a menos de que lo consientan expresamente. Es cierto que la Corte Constitucional no hizo este análisis cuando realizó el control de constitucionalidad del acuerdo y su implementación, pero también es cierto que la Corte Interamericana de Derechos está establecida para garantizar estos derechos.

En fin, el derecho internacional permite la amnistía y el indulto para delitos políticos y conexos, excepto los delitos de gravedad internacional, los cuales se pueden someter a una nueva justicia de transición , más benigna, siempre que sea consentida o aceptada por los afectados. El acuerdo con las Farc desconoció los derechos de los militares y de los terceros, en cuanto que no podía someterlos obligatoriamente a esta nueva jurisdicción, así lo consideró la Corte Constitucional respecto de terceros, pero no lo reconoció respecto de militares.

La paz no se puede construir desconociendo los derechos humanos.

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