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JUAN MANUEL CHARRY

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Tarifas de servicios públicos no son competencia del presidente

El presidente de la República, Gustavo Petro, reconoció haber armado un “alboroto” por asumir la regulación de tarifas de servicios públicos y aseguró que las críticas se desataron debido a “intereses creados”, según informó esta revista.

3 de febrero de 2023

El presidente se equivoca y confunde las atribuciones constitucionales, pues no puede regular las tarifas; y las empresas, con legítimos intereses creados, tienen razón en sus críticas y reclamos por la seguridad jurídica. La Constitución Política, dispone que los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, atribuye al presidente la República su inspección y vigilancia, así como señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia.

Precisemos, las tarifas y los criterios para su definición, son materia de ley y no de políticas de administración y control, por lo tanto, el presidente no puede asumir la regulación. El Constituyente de 1991, en la exposición de motivos para primer debate, proponía que el presidente, señalaría las mencionadas políticas de administración y control, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Posteriormente, la Ley de servicios públicos domiciliarios, indicó que el presidente señala las políticas generales por medio de las comisiones de regulación, si decide delegar la función en ellas. Es cierto, la ley atribuye algunas competencias relativas a tarifas a las comisiones, pero no se trataría de la función constitucional de señalar políticas, sino de un aspecto de la regulación legal.

El presidente sostiene que reasumirá las funciones delegadas, que no son otras que las mencionada de señalar políticas, no regular tarifas, como equivocadamente pretende. El Consejo de Estado, Sección Tercera, en polémica sentencia de 25 de septiembre de 1997, mediante la excepción de inconstitucionalidad, inaplicó las anteriores disposiciones de la ley que autorizan la delegación de funciones presidenciales a las comisiones de regulación, por considerar que eran indelegables. Además, anotó que la creación de tales comisiones era una desafortunada copia del sistema anglosajón.

El debate en la Asamblea Constituyente, la decisión legal y la prematura interpretación jurisprudencial en torno al señalamiento de las políticas de administración y control de los servicios públicos, por parte del presidente, estuvieron en que se realizara a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros, las comisiones de regulación o directamente por el mismo presidente. La propuesta del presidente, Gustavo Petro, consiste señalarlas directamente, pero se confunde y equivoca al extenderlas a la regulación de tarifas.

Ahora bien, si el presidente pretendiera asumir las funciones de las comisiones de regulación, lo cual no es posible con el régimen legal vigente, tendría que preocuparse justamente por garantizar la libre competencia económica o de regular los monopolios cuando la competencia no sea posible, dentro de los principios de sostenibilidad, suficiencia financiera y solidaridad, como ahora bien reclaman las empresas.

No, señor presidente, no puede regular las tarifas de los servicios públicos porque no es una función constitucional delegada a las comisiones, no es un aspecto de la política de administración y control, sino una competencia propia del régimen jurídico establecido por el Congreso.

Abogado constitucionalista

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