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Violación de topes de financiación de campañas

La infracción a los topes de financiación, debidamente comprobada, no requiere del conocimiento ni de la intención del candidato.

Juan Manuel Charry Urueña
10 de agosto de 2023

La Constitución, en una de las distintas reformas políticas, con la intención de mejorar la calidad de esta actividad, no solo dispone unas reglas de financiación de las campañas, sino también unas sanciones para los infractores.

“La violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobados, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La Ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.”

El presidente Gustavo Petro, hace pocos días en Sincelejo, se refirió a las declaraciones de su hijo Nicolás, para negar su conocimiento sobre ingresos irregulares a su campaña presidencial, allí dijo que solo se debía al pueblo y que de ser ciertas tendría que irse del cargo. Lo que significa que el camino de la renuncia siempre es una opción posible.

La ley que reglamenta la elección presidencial, autoriza al Consejo Nacional Electoral para adelantar revisiones y auditorias, en cualquier tiempo, a los ingresos y gastos de campaña, en caso de comprobarse infracción el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo, según el procedimiento de juicio político por indignidad.

La Corte Constitucional (C-1153/05) considera que la pérdida del cargo presidencial solo tendría lugar por afrenta gravísima contra el régimen de financiación de las campañas y no por cualquier irregularidad, en aras de la proporcionalidad, la razonabilidad y la estabilidad institucional.

De lo anterior, se puede llegar a las siguientes conclusiones:

Es inconstitucional e inmoral ganar la elección presidencial violando las normas sobre financiación de la campaña presidencial. Se diría que la elección tiene causa ilícita.

La infracción a los topes de financiación, debidamente comprobada, no requiere del conocimiento ni de la intención del candidato, simplemente se trata de que compite por el cargo en desigualdad condiciones que los otros aspirantes. La ocurrencia a las espaldas no es una defensa efectiva.

Ahora bien, si la financiación está nutrida de recursos ilícitos y si el candidato tuviera conocimiento e intención, podría estar cometiendo un delito penal, que en el caso del presidente debería ser juzgado por la Corte Suprema de Justicia, previo juicio político.

El Consejo Nacional Electoral puede realizar controles en todo momento y establecer la violación al régimen de financiación. Nada impide que otras autoridades como sería la Fiscalía o los jueces penales, incluso un juez constitucional, verificarán la extralimitación de los topes de campaña.

La Corte Constitucional considera que el Congreso debe establecer que la vulneración al tope de financiación es de proporciones gravísimas para proceder a sancionar con la pérdida del cargo.

Hasta aquí se podría decir que el régimen jurídico es claro.

El presidente Gustavo Petro, que en su momento fue restablecido en la Alcaldía de Bogotá, en virtud de una decisión del Sistema Interamericano de Derechos, donde se establece que los funcionarios públicos elegidos popularmente solo pueden ser destituidos por un juez penal, acudiría a esas instancias para preservar su cargo espurio.

El llamado proceso 8.000 por la financiación ilícita de la campaña de Ernesto Samper, con un régimen constitucional diferente y menos estricto, implicó un inmenso desgaste institucional. Esperemos que en esta ocasión, si se prueba, el presidente Petro cumpla su palabra y renuncie, o el Congreso esté a la altura de los acontecimientos, o el mismo pueblo lo exija, o los jueces constitucionales encuentren el camino expedito para evitar la permanencia indebida en el cargo.

Nada más triste y deplorable que ganar con trampa, gobernar sin legitimidad y no saber perder.

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