REGULACIÓN
Transportes tienen que cumplir con acceso para discapacitados
La Supertransporte fijó el próximo 30 de marzo como fecha límite para que la infraestructura de transporte aéreo y terrestre cumpla con las normas para la libre movilidad de discapacitados por toda su infraestructura.
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A través de la circular externa N°. 00000011, la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura estableció el próximo 30 de marzo como fecha límite para que las empresas encargadas de administrar la infraestructura de transporte en el país aporten a esta Entidad las evidencias que permitan determinar el cumplimiento de cada una de las normas técnicas para el acceso de discapacitados (Decreto 1660 de 2003).
El incumplimiento del envío o la presentación extemporánea de la información requerida por la Supertransporte dará lugar a la imposición de sanciones hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece el Artículo 86, numeral 3, de la Ley 222 de 1995.