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Hoteleros dicen que ya no tendrán que pagar renta del 9%

Según Cotelco, la Corte Constitucional les dio la razón al señalar que los proyectos que se construyeron o remodelaron entre 2003 y 2017 bajo los beneficios tributarios del momento, no pueden cobijarse con las exigencias que se plantearon en la reforma tributaria de 2016.

17 de junio de 2019

Un cambio en las reglas de juego que ponía en entredicho la seriedad y la seguridad jurídica a los inversionistas de la industria hotelera fue el argumento que empleó Cotelco para demandar el parágrafo 1 del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 (reforma tributaria), con el cual se gravaba a los hoteleros con un impuesto de renta de 9%.

Esta normativa fue un golpe bajo para el sector, especialmente para los proyectos que se construyeron o remodelaron entre 2003 y 2017, que estaban cobijados con diferentes beneficios tributarios, entre los que se destacan la exención del impuesto de renta durante 30 años una vez entrara en operación el hotel.

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A propósito, fue justamente esa garantía lo que motivó que en los 14 años que duró el beneficio el país viviera un boom de la construcción de todo tipo de hoteles y en todas partes del territorio. En total, se estima que en ese periodo se construyeron o remodelaron aproximadamente 2.500 establecimientos que aportaron 46.000 nuevas habitaciones, más la remodelación de otras 24.000, con inversiones totales que superaron los $5 billones.

Pero tras varios años de haber presentado la demanda, finalmente la Corte Constitucional le dio la razón a Cotelco, y declaró “exequible el parágrafo 1 del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que los contribuyentes que hubieren cumplido las condiciones para acceder a la exención de renta prevista en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esa disposición”.

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Para Gustavo Adolfo Toro, presidente de la agremiación, con esta decisión se logra mantener la confianza inversionista, además, “es un precedente jurisprudencial sobre estabilidad y confianza jurídica para que a futuro se respeten las condiciones consolidadas de quienes, basados en una norma invirtieron y cumplieron sus requisitos y se acogieron a ella, no pudiendo cambiarle las mismas mientras dure el término del beneficio, aun cuando se expida otra norma que limite o elimine esos beneficios o tarifas especiales, como en este caso”.

Con la nueva disposición, los hoteles cobijados con la norma anterior se ahorrarán unos $12.000 millones de impuestos al año. Además, podrán solicitar el reembolso de lo que pagaron por concepto de impuesto de renta durante los años en los que se debieron acoger a la última normativa.

Los argumentos de la Corte

  1. La protección de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no implica per se la prohibición de aplicación retroactiva de la ley tributaria.
  2. La prohibición absoluta de aplicación retroactiva de la ley tributaria implica una limitación irrazonable de la libertad de configuración legislativa, más aun si se tiene en cuenta el contexto económico, de suyo variable, en el que están inmersas las disposiciones tributarias.
  3. La disposición acusada afectaría irrazonablemente la seguridad jurídica de los contribuyentes si, y solo si, prevé, como así lo hace, de manera abrupta e intempestiva un cambio en la aplicación de los beneficios consagrados.