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JUSTICIA

“La ley dice que medida de aseguramiento contra Uribe se caería”: exfiscal general Mario Iguarán

Iguarán explicó que en el proceso contra el expresidente Uribe se debe aplicar la Ley 906 de 2004, conocida como Código de Procedimiento Penal, pues los hechos investigados son posteriores al 1 de enero de 2005.

17 de septiembre de 2020

El próximo martes la jueza encargada del caso del expresidente Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos tendrá que decidir si mantiene la medida de detención domiciliaria o si lo deja defenderse en libertad.

Anticipándose a la determinación de la justicia, el exfiscal general de la Nación Mario Iguarán Arana dijo en entrevista con Salud Hernández-Mora, en el programa Al Ataque, que la “medida de aseguramiento contra Uribe se caería”.

Según Iguarán, en la audiencia de la próxima semana la jueza deberá decidir dos asuntos, pues además de la detención domiciliaria la funcionaria deberá resolver si es competente para llevar el proceso.

“Considero que tiene que darse un tiempo para analizar si el procedimiento que se debe aplicar es la Ley 600 o la Ley 906, es decir, entre el viejo procedimiento penal con proceso escritural –Ley 600–, donde no hay jueces de garantías, y la Ley 906, que es el proceso con jueces de garantías que controlan y deciden sobre la libertad de una persona; es el proceso de las audiencias, la oralidad, el que llamamos sistema acusatorio”, explicó el exfuncionario.

Según dijo, sería un hecho que la jueza aplicará la Ley 906. “La ley, tajantemente, dice que ese nuevo Código de Procedimiento Penal se aplicará para los delitos cometidos con posterioridad al 1 de enero de 2005”.

En ese sentido, Iguarán señaló que incluso la Corte Suprema de Justicia “reconoció que los hechos imputados y constitutivos de un supuesto soborno y fraude procesal ocurrieron en 2018. A nadie se le ocurre, ni el Tribunal va a decir, que el tema del abogado Cadena fue en 2005”.

Frente a la competencia de la jueza para llevar el proceso, Iguarán explicó que la funcionaria ya debería saber que lo es, pues “la Corte Suprema ya renunció a su competencia, cuando le dio la razón a la defensa del expresidente Uribe”.

El exfiscal señaló que el Alto Tribunal bien pudo haberse quedado con el proceso, como ya hizo con casos de parapolítica tras la renuncia de varios congresistas, pero en ese momento los hechos investigados guardaban una relación inherente con la función parlamentaria.

En ese caso, aclara, tras la renuncia de Uribe a su curul, la competente para investigar pasó a ser la Fiscalía y el competente para juzgar es un juez penal del circuito.

“Lo que dice en la norma. El artículo 533 dice que el nuevo proceso penal, este de las audiencias, oralidad, se aplica para los hechos ocurridos con posterioridad al 1 de enero de 2005. Ese mismo artículo decía que cuando se trata de casos que investiga y juzga la Corte Suprema de Justicia, allí se aplica la Ley 600, pero como este caso ya no será llevado por el Tribunal, ya no aplica esa excepción”, agregó Iguarán.

Por otro lado, el exfiscal dijo que no validaría las interceptaciones que se hicieron por error contra el expresidente Uribe, pues “un error no se le puede cargar a quien está siendo investigado, señalado e imputado; definitivamente no le daría valor”.

El legista dijo, además, que seguramente esas interceptaciones telefónicas podrían ser excluidas de la investigación.

Aclaró también que tras cambiar de competencia el caso, “no se invalida lo hecho por la Corte, a menos que se demuestre que hubo una irregularidad”, esto en referencia a material probatorio.