| Foto: Foto de archivo de SEMANA

NACIÓN

La JEP no concederá amnistía a presos de las Farc por emergencia de coronavirus

La Jurisdicción Especial para la Paz aclaró que las medidas excepcionales que adopte el Gobierno respecto de los privados de la libertad no significará dar beneficios transicionales otorgados por el acuerdo de paz.

28 de marzo de 2020

En una carta de seis páginas enviada a miembros del hoy partido Farc, la Jurisdicción Especial de Paz respondió a la solicitud que, particularmente, habían hecho Rodrigo Granda, Jairo Estrada y Ronald Rojas Ramos, delegados de la exguerrilla ante la Comisión de Verificación (CSIVI), referente a la adopción de medidas inmediatas en favor de los miembros de esa organización hoy privados de su libertad. Dicha solicitud se había dado, particularmente, por la emergencia derivada del coronavirus covid-19 y que obligó al Gobierno a tomar acciones excepcionales durante la crisis.

En concreto, la petición hecha por los voceros de la Farc era, principalmente, la de conceder la libertad a 192 miembros de la exguerrilla y reactivar el Pabellón Especial para la Paz de Mesetas, Meta, para ubicarlos allí. Al respecto, la Sala de Amnistía e Indulto se negó a tal petición por considerar que no era de su competencia. Según argumentó la presidenta de dicha sala, Marcela Giraldo, dichas medidas dependen exclusivamente del Gobierno nacional en el marco de la emergencia que decretó para hacerle frente a la pandemia del coronavirus.

En tal sentido, la magistrada les recordó a Granda, Estrada y Rojas que tanto el Inpec como el Ministerio de Justicia están analizando la posibilidad de que, en lo referente a los exmiembros de las Farc que se encuentran presos, puedan ser reunidos en La Picota “siempre y cuando los internos manifiesten su deseo de ser trasladados”. Eso sí, aclaró que está a la espera de organizar una reunión virtual urgente con la CSIVI para tomar dichas medidas y, en todo caso, enfatizó en que “las medidas extraordinarias que el gobierno llegue a adoptar serán de orden netamente humanitario y no implicarán en este momento la procedencia de los beneficios transicionales”.

Esto significa que ninguno de los miembros de las extintas Farc hoy privados de su libertad serán beneficiados con amnistía e indulto automático por el simple hecho de la emergencia que ha generado el virus. Para eso, agregó la JEP, habrá que estudiar caso por caso y de fondo en aras de tomar una decisión ajustada a las condiciones que se establecen para conceder dicho beneficio. Un proceso que, en todo caso, está demorado por cuenta de la decisión que adoptó la Rama Judicial de suspender los términos de los procesos como medida preventiva para frenar la expansión del covid-19.

“No nos es posible establecer un plan de emergencia para resolver dichas solicitudes de manera pronta debido a que dependemos de información que deben remitir otras autoridades y que no podremos recaudar en estos momentos por la situación actual de salud pública que trajo como consecuencia la suspensión de términos en los procesos judiciales”, señala la misiva. Además, niega que sean 192 personas las que estén esperando una respuesta de parte de la Sala de Amnistía de la JEP ya que a 117 de ellas ya les fue negado el beneficio provisional.

No obstante la determinación del tribunal transicional, la magistrada advirtió que estará atenta a las medidas que se adopten en el marco de los decretos expedidos por el presidente Iván Duque y que, en caso de que de dichas medidas queden excluidos miembros no solo de las Farc sino, sujetos procesales de conocimiento de la JEP, adoptará medidas similares en aras de proteger los derechos fundamentales en momentos de pandemia. “La SAI expresa su profunda preocupación por los adultos mayores de 60 años y de personas en grave estado de salud que se encuentran privadas de su libertad”, concluye la carta.