| Foto: Alto Comisionado Paz

NACIÓN

Gobierno dice que sí tramitó solicitud de extradición de Salvatore Mancuso

Miguel Ceballos, alto comisionado para la Paz, señaló que no hubo un mal proceder del Ejecutivo colombiano.

25 de agosto de 2020

El Gobierno colombiano, a través del alto comisionado para la paz Miguel Ceballos, aseguró que sí dio trámite a la solicitud de extradición de Salvatore Mancuso, el exjefe paramilitar sobre el que se esperaba su deportación a Colombia y quien saldrá de una prisión en Estados Unidos rumbo a Italia. 

Previamente, Ceballos explicó que si Mancuso finalmente es enviado a Italia entonces el gobierno acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para tramitar su entrega a Colombia, donde tiene órdenes de captura pendientes. Este martes, el funcionario ofreció una rueda de prensa dando cuenta de los esfuerzos en los que incurrió el Ejecutivo colombiano para trasladarlo a Colombia. 

De igual manera se pronunció el presidente Iván Duque. "Por eso se ha pedido su extradición. Si piensa ser deportado a Italia, acudiremos a los principios de jurisdicción universal por crímenes de lesa humanidad. Sus crímenes no quedarán en la impunidad", señaló el mandatario. De todas maneras, este lunes se anunció que su destino sí es Italia y por ello el Gobierno explicó que recurrió a los trámites. 

De 56 años de edad, Mancuso fue uno de los máximos líderes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), una organización considerada terrorista por Estados Unidos y que se desmovilizó en 2006 durante el gobierno del expresidente Álvaro Uribe (2002-2010). Mancuso y unos 30.000 miembros de esos grupos se sometieron a un sistema especial de justicia, denominado de Justicia y Paz, en el cual se acordó en ese entonces un máximo de ocho años de cárcel a cambio del desarme y la confesión de crímenes. 

También conocido como El Mono, el otrora jefe paramilitar estaba ofreciendo su versión a los jueces cuando el gobierno del entonces presidente Uribe lo extraditó en 2008 bajo la acusación de que siguió traficando con droga después de su desmovilización. En Estados Unidos se declaró culpable de narcotráfico. Fue condenado a 15 años y ocho meses de prisión, aunque obtuvo una reducción de la pena por buena conducta.

La defensa de Mancuso pidió su deportación a Italia, alegando que ha estado ilegalmente en territorio estadounidense por más de 90 días luego de cumplir la condena. Entre Colombia e Italia no existe un acuerdo de extradición, por lo que las víctimas temen que decida quedarse allá y sus crímenes terminen en la impunidad. 

Desde que fue extraditado, organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos humanos exigen su regreso al país para que esclarezca los múltiples y atroces delitos de los paramilitares, así como los vínculos de esos grupos con políticos y empresarios.

  1. Ante la reciente decisión de la Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la libertad a prueba que había sido otorgada al señor Mancuso Gómez, la autoridad judicial competente presentó al Ministerio de Justicia y del Derecho la solicitud de detención y posterior extradición, ahora con fundamento en la nueva orden de captura emitida el 11 de agosto de 2020 para el cumplimiento de las dos sentencias proferidas en justicia transicional, el 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014, ante lo cual, el Gobierno Nacional a través de la Cancillería procedió a radicar la solicitud ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos.
  2. Las dos solicitudes de extradición presentadas al Departamento de Estado de los Estados Unidos por requerimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, previa verificación de cumplimiento de requisitos de Ley por parte del ministerio de Justicia, a la fecha, no han sido negadas por las autoridades estadounidenses.

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos continúa adelantado el estudio de estas dos solicitudes y la autoridad judicial requirente, además de aportar la evidencia que sustenta la imposición de la medida de aseguramiento contra Mancuso Gómez, ha atendido, de manera oportuna, todos los requerimientos de información adicional y aclaraciones que han sido solicitadas por las autoridades norteamericanas, relacionadas con el funcionamiento de la Justicia Transicional  Colombiana que no necesariamente coincide con el diseño y funcionamiento del sistema jurídico estadounidense.

  1. La solicitud de extradición presentada el 13 de mayo de 2020, fue retirada por orden del Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz, en atención a que la autoridad judicial requirente constató, con posterioridad a expedir la orden de solicitud de extradición, que la pena de 27 años y 8 meses de prisión que sustenta la condena que motivaba ese pedido de extradición había sido objeto de acumulación, en la sentencia transicional parcial proferida el 20 de noviembre de 2014, por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
  2. Posteriormente el Tribunal Superior de Bogotá en fallo proferido el 11 de agosto, como se había mencionado antes, revocó de manera integral, la decisión proferida por el Juzgado de Ejecución de Sentencias, en la que se había reconocido al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, el cumplimiento de los 8 años de privación efectiva de la libertad, como tiempo equivalente a la pena alternativa propia de esta jurisdicción; también revocó el beneficio de Libertad a Prueba. La revocatoria se fundó en los defectos procesales en los que el Juzgado de Ejecución de Sentencias incurrió, al evaluar que dichos beneficios - tiempo de pena alternativa y libertad a prueba- ya se habían cumplido.
  3. El Gobierno Nacional, a la fecha, no ha recibido de la Rama Judicial, requerimientos adicionales de extradición para ser presentados ante los Estados Unidos de América contra el señor Mancuso Gómez, respecto de los procesos o condenas diferentes a los arriba mencionados.
  4. De igual manera la Rama Judicial ha Informado al Gobierno Nacional que “Aún se encuentra pendiente el juzgamiento en más del 50 por ciento de los crímenes que cometió. De incumplir con las obligaciones propias para acceder a la pena alternativa, perdería todos los beneficios que ofrece Justicia y Paz, y a pesar de las sentencias que ya se han proferido. - 2006-80008 /2014-0027”
  5. Finalmente el Tribunal Superior de Barranquilla (Sala de Justicia y Paz) ha informado al Gobierno Nacional que a partir del año 2015 las audiencias relacionadas con Salvatore Mancuso se represaron por la dificultad en realizarlas. Por gestión del Ministerio de Justicia dichas audiencias pudieron restablecerse plenamente en mayo de 2019.
  6. El Gobierno Nacional ratifica su compromiso de lucha contra la impunidad y continuará prestando toda su colaboración a la Rama Judicial para que los mecanismos de cooperación judicial internacional, también en este caso, sean efectivos, con el fin de garantizar la consecución de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, que merecen las víctimas de los delitos que se le atribuyen.

Es muy importante esta declaración conjunta entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, porque con ella queda claro que el cumplimiento de las obligaciones por parte del Gobierno  Nacional, en tramitar las solicitudes de extradición que son solicitadas única y exclusivamente por los jueces de la república, se han evacuado de manera eficiente y oportuna.

Cualquier retraso o cualquier problema u obstáculo que se haya presentado frente a ese trámite, no responde a ningún tipo de mala práctica, ni de demora por parte de la gestión del Gobierno Nacional, y como hace parte de un proceso en el cual intervienen autoridades judiciales de Colombia y de Estados Unidos y autoridades del poder ejecutivo de Colombia y de Estados Unidos, es un proceso en el cual se resalta la existencia de la corresponsabilidad en el avance del trámite del mismo.

En ese sentido hemos recibido y valoramos la cooperación en materia judicial, del gobierno de los Estados Unidos a través de su Departamento de Estado y su Departamento de Justicia, y también reconocemos y valoramos la cooperación judicial en materia interna, de derecho interno, en la cual hay un desarrollo armónico en la función de los juzgados, los tribunales de justicia, y el Gobierno Nacional.