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SALUD

Los beneficios de las incapacidades médicas en tiempos de coronavirus

El decreto 538 de 2020 contempla una compensación económica temporal, entre otras medidas.

22 de mayo de 2020

El pasado abril el Gobierno nacional expidió el decreto 538 de 2020 que contempla varios beneficios para aquellos que, afectados por la covid-19, tramiten una incapacidad médica.

Entre las medidas se encuentra una compensación económica temporal para las familias afiliadas al régimen subsidiado, mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.

Otro tiene que ver con la protección a los cotizantes del régimen contributivo que hayan sido incapacitados por el SARS-Cov-2 o covid-19.

El artículo 12 del decreto 538 señala que, en caso de que el Ministerio de Salud determine que se requieran recursos adicionales para financiar las incapacidades por enfermedad general de origen común, “es factible hacerlo”.

El director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del aseguramiento en salud del MinSalud, Félix Nates, dijo que “el artículo asegura la financiación en caso de requerirse. Así, los pacientes que se incapaciten por enfermedad general de origen común pueden estar seguros de que las EPS pagarán estas incapacidades”.

Según Nates, para hacer efectivo ese giro se requiere que las EPS reporten la información de todas las incapacidades al ministerio.

Para tal efecto, indica la cartera de Salud, se expidió la resolución 741 de 2020, en la cual “se solicita la información de las personas que se han incapacitado en la vigencia actual para poder determinar el requerimiento respectivo”.

El funcionario detalló que “se requiere toda la información para definir si los recursos ya asignados alcanzan. En épocas de aislamiento es factible que las incapacidades se hayan reducido y por ello es importante el balance final”.