Con la decisión de la Corte Constitucional de mantener viva la reforma pensional, arranca una nueva etapa para la norma, que todavía enfrenta demandas sobre su contenido y que, al mismo tiempo, está en la mira del nuevo Gobierno.

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El alcance del fallo es importante, toda vez que este no declaró la constitucionalidad integral de la reforma, sino que ordenó devolver a la Cámara de Representantes nueve artículos y una proposición para corregir su trámite.

“Con esta decisión, el futuro de la reforma pensional deja de estar completamente en manos de la Corte Constitucional y pasa, en una primera etapa, nuevamente al Congreso”, explica Carolina Camacho, socia de Garrigues.

La Cámara tiene ahora 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, para volver a discutir y votar los asuntos señalados por la Corte. Si en ese trámite se introducen modificaciones que impliquen una diferencia frente al texto aprobado por el Senado, deberá surtirse la correspondiente conciliación dentro de la actual legislatura.

La Corte, además, fijó el primero de abril de 2027 como fecha para que comience a funcionar el nuevo sistema pensional. De esta manera, la reforma conserva, por ahora, su estructura central: los pilares solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario, así como elementos como la cotización del 16 por ciento del ingreso, las edades de pensión y el régimen de transición.

Laura Pérez, de Scola Abogados, considera que la decisión representa un punto de inflexión frente al escenario que existía antes del fallo. La discusión ahora se centra en determinar cómo se subsanan los asuntos devueltos a la Cámara y qué ocurrirá posteriormente con las demandas que cuestionan el contenido de la ley.

El alto tribunal encontró problemas de procedimiento en varios asuntos; entre ellos, las disposiciones relacionadas con la naturaleza de los recursos del sistema, las características de las prestaciones, el pilar contributivo, la distribución de las cotizaciones, el beneficio de semanas para las mujeres por cada hijo, la inversión de los recursos, el tratamiento tributario, la administración del Fondo del Pilar Contributivo y las reglas aplicables a determinadas comunidades. También deberá discutirse una proposición que buscaba incorporar un nuevo artículo.

Laura Pérez, Scola Abogados. Foto: Cortesía Scola

El punto resulta relevante porque la Corte no ordenó rehacer todo el trámite de la reforma. La devolución se limita a los asuntos en los que encontró el vicio. El resto del articulado quedó avalado frente al cargo de procedimiento analizado en esta sentencia.

Para Rafael Serrano, profesor asociado de la Escuela de Economía y Negocios de la Universidad del Rosario, eso significa que la reforma conserva buena parte de su arquitectura, pero la discusión jurídica no termina. El alto tribunal deberá abordar posteriormente las demandas que cuestionan aspectos sustantivos de la Ley 2381.

Así, el fallo de esta semana no equivale a una declaración definitiva de constitucionalidad de todo el contenido de la reforma. Es, más bien, una primera definición que permite mantenerla con vida y abre una nueva etapa en el Congreso. La discusión de fondo sobre asuntos como el diseño de los pilares, el manejo del ahorro individual, la distribución de las cotizaciones y la sostenibilidad del sistema seguirá siendo objeto de debate judicial.

Una reforma con efectos ya producidos

Mientras la Corte y el Congreso avanzaban en este proceso, algunas disposiciones de la Ley 2381 ya habían producido efectos concretos. El artículo 76, que quedó exceptuado de la suspensión inicial, permitió la llamada ventana de traslado para personas próximas a la edad de pensión.

La ventana estuvo abierta entre julio de 2024 y julio de 2026. Según las cifras citadas por Serrano, 1.033.019 personas cumplían las condiciones para acceder a ella, más de 237.000 recibieron la doble asesoría exigida y más de 166.000 terminaron trasladándose. Cerca de nueve de cada diez lo hicieron hacia Colpensiones.

Para Misael Triana Cardona, socio fundador de Abogados Triana, fue “un sueño hecho realidad que duró dos años”. En su opinión, la posibilidad permitió descongestionar despachos judiciales y reivindicar el derecho de los afiliados a recibir la prestación que más los beneficiaba.

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Serrano observa el fenómeno desde otra perspectiva. Considera que el hecho de que más de 800.000 personas que podían utilizar la ventana no lo hicieran muestra un problema de educación financiera y de diseño de la decisión. Para él, la doble asesoría terminó funcionando sobre todo como requisito de trámite y no necesariamente como un mecanismo eficaz para tomar una decisión.

El cierre de la ventana, sin embargo, no resolvió todos los problemas jurídicos. Quedó pendiente qué ocurriría con los recursos asociados a los traslados. El Gobierno expidió el Decreto 415 de 2026 para reglamentar el traslado de recursos desde las administradoras privadas hacia Colpensiones, pero el Consejo de Estado suspendió provisionalmente sus efectos. El mecanismo para materializar esos movimientos continúa, por tanto, en disputa.

“Queda, además, un asunto sin resolver”, advierte Serrano al referirse a los recursos de quienes se trasladaron: mientras se consolida el derecho pensional, los saldos permanecen en las administradoras de fondos privados. El manejo de esos recursos y su eventual traslado a Colpensiones es otro de los asuntos que deberá resolverse, independientemente de la suerte definitiva de la reforma.

También está pendiente establecer qué sucederá con quienes tomaron decisiones amparados en las disposiciones que estuvieron vigentes. Pérez identifica como un desafío la operatividad de las decisiones ya tomadas al amparo de la ley, particularmente los traslados entre regímenes.

Serrano plantea el asunto desde los efectos temporales de las decisiones judiciales. A su juicio, incluso frente a modificaciones posteriores de la reforma, será necesario determinar qué ocurre con las situaciones que se consolidaron durante el periodo en que estuvieron vigentes las disposiciones que permitieron esos traslados.

Rafael Serrano, profesor asociado de la Escuela de Economía y Negocios de la Universidad del Rosario. Foto: Suministrada a SEMANA API

El papel de la Corte

La actuación de la Corte Constitucional también tendrá consecuencias hacia adelante. Para Pérez, su decisión mantiene una línea de control sobre el procedimiento legislativo, coherente con su función de garantizar el respeto de las reglas constitucionales que rigen la formación de las leyes.

Pero el alto tribunal todavía tiene pendiente una segunda discusión: la constitucionalidad del contenido de la reforma.

La diferencia es importante. La Sentencia C-264 de 2026 resolvió el cargo relacionado con el trámite legislativo. Las demás demandas, dirigidas contra distintos contenidos de la Ley 2381, deberán ser analizadas posteriormente.

Esto significa que la seguridad jurídica que requiere el sistema aún es incompleta. La reforma tiene ahora una ruta definida, pero no un punto final.

El nuevo Gobierno, además, anunció que quiere modificar algunos elementos del modelo. El planteamiento de la nueva administración, según lo expuesto por Serrano, incluye hacer opcional el pilar semicontributivo, restablecer la libertad de elección entre regímenes, buscar un blindaje constitucional para el ahorro individual y aumentar el subsidio dirigido a la población mayor vulnerable.

Pero esos anuncios no sustituyen el trámite legislativo. Si el Gobierno quiere cambiar la arquitectura del sistema, que acaba de recibir un respaldo mayoritario de la Corte, tendrá que acudir nuevamente al Congreso.

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Para Camacho, este punto no ofrece mayor margen de discusión: si la nueva administración pretende modificar aspectos del sistema pensional, deberá radicar los proyectos que considere ante el Legislativo, pues corresponde al Congreso expedir las leyes que modifiquen el sistema.

El nuevo Gobierno tendrá, además, que enfrentar problemas que no desaparecen con el fallo. Triana menciona, entre los desafíos de una eventual implementación del nuevo modelo, la identificación de los beneficiarios del pilar solidario, la definición de prioridades, la financiación de las rentas y los efectos sobre quienes cotizan por encima de los 2,3 salarios mínimos.

Serrano lleva la discusión a un problema que, independientemente del modelo que termine imponiéndose, seguirá sobre la mesa: en Colombia solo una cuarta parte de los trabajadores alcanzan una pensión. La informalidad, la baja densidad de cotización y la presión financiera del sistema no desaparecen porque sobreviva la Ley 100 o entre en vigencia la Ley 2381.

Por eso, el nuevo Gobierno enfrenta ahora una discusión con varios tiempos. Primero, el Congreso deberá subsanar los asuntos señalados por la Corte. Después, el alto tribunal tendrá que verificar si se corrigió adecuadamente el procedimiento. Si todo el trámite resulta satisfactorio, el nuevo sistema, tal como se dijo, tiene previsto comenzar a funcionar el próximo año.

Misael Triana, Abogados Triana. Foto: Cortesía Abogados Triana

Los retos

Rafael Serrano, profesor asociado de la Escuela de Economía y Negocios de la Universidad del Rosario, considera que el nuevo Gobierno hereda tres frentes simultáneos. El primero es una reforma que sobrevivió al examen de procedimiento, pero que todavía debe ser subsanada en algunos puntos antes de su entrada en vigencia. El segundo es el litigio alrededor del traslado de recursos entre administradoras. Y el tercero es un problema estructural que ninguna reforma ha resuelto por completo: la baja cobertura pensional.

De acuerdo con el académico, el programa del presidente De La Espriella apunta a preservar la libre elección entre Colpensiones y los fondos privados, es decir, a modificar uno de los elementos centrales del modelo de pilares.

“El vicepresidente José Manuel Restrepo ha planteado algo más matizado. Ha señalado que, si la reforma supera el examen de la Corte, se necesitaría una reforma adicional para corregir el régimen semicontributivo y la libertad de elección en el componente contributivo”, precisa.