Los magistrados de la Sección Quinta le ordenaron este jueves, 28 de mayo, al presidente Gustavo Petro que se abstenga de difundir propagan electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a tres días de las elecciones a la Presidencia que, según encuestas, se estarían barajando entre Iván Cepeda, Abelardo de la Espriella y Paloma Valencia.

Esta orden del Consejo de Estado se dio en medio de la controversia que se desató entre la Procuraduría y la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, frente a los avances de las investigaciones que adelantan contra el presidente Petro por presunta participación indebida en política.

Denuncias sobre presunta participación en política acorralan al Gobierno a días de las presidenciales

La decisión sobre el mandatario se dio después de que la Fundación para el Estado de Derecho (FeDE) presentó una demanda contra el presidente Gustavo Petro y el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), por el incumplimiento que se estaría dando sobre la Ley de Garantías Electorales.

Ese supuesto incumplimiento se habría visto reflejado en un numeral del artículo 38 que establece la prohibición a servidores públicos para que difundan propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido o movimiento político.

Dicha demanda buscaba que el mandatario se abstuviera de hacer propaganda electoral y que se tomaran las medidas administrativas y técnicas correspondientes para frenar los efectos de la publicidad política que habría sido difundida en canales oficiales.

La Fundación para el Estado de Derecho argumentó su petición alegando que el Gobierno Petro ha desplegado, “de manera reiterada y sistemática”, una conducta de difusión de mensajes y pronunciamientos de contenido electoral a favor de partidos políticos afines y en contra de sectores de oposición.

Para los demandantes, esas actuaciones por su contenido, frecuencia y oportunidad, estarían excediendo la defensa legítima de la gestión gubernamental y se convertirían en una amenaza para la neutralidad institucional.

Uno de esos contenidos dentro de la demanda fue la publicación que Petro realizó el 21 de enero de 2024 en su cuenta de X, donde convocó a una reunión de 1.500 personas elegidas en 2023 para integrar el “congreso progresista”.

Uno de los hechos más recientes se dio el 3 de diciembre de 2025, cuando varios medios de comunicación y fuentes abiertas, confirmaron que el jefe de Estado habría asistido a una reunión en la que participaron distintos precandidatos y candidatos presidenciales vinculados con el Frente Amplio, coalición conformada para participar en las elecciones de 2026.

La decisión del Consejo de Estado

Aunque el Tribunal de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda en marzo de este año, el caso terminó revotando en la Sección Quinta del Consejo de Estado, la cual se declaró “competente” para decidir sobre la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal.

El alto tribunal explicó que las pruebas dentro del proceso permitieron concluir: “El presidente de la República, en algunas de sus intervenciones públicas y mensajes transmitidos a través de la plataforma X, ha incumplido la prohibición establecida en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y ha difundido propaganda electoral a favor de su partido político, a través de publicaciones y en escenarios públicos, en su condición de servidor público”.

Ese argumento le daría un peso distinto a las once investigaciones disciplinarias y penales que tiene actualmente el mandatario en la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes por indebida participación en política.

Los magistrados de la Sección Quinta también destacaron en su decisión: “Es claro que el primer mandatario, con el fin de dar continuidad a su plan de gobierno y a lo que el llama ‘progresismo’, está difundiendo propaganda electoral con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un mecanismo de participación, en este caso la Asamblea Nacional Constituyente, así se advierte del discurso proferido en Ibagué, el 5 de octubre de 2025”.

De hecho, el Consejo de Estado recordó que como consecuencia de esas expresiones y de algunos mensajes publicados, la Procuraduría General de la Nación tuvo que hacer un llamado de atención al presidente Petro, a miembros de su gabinete y a todos los funcionarios para que cumplan con la ley que les prohíbe participar en política.

Finalmente, el Consejo de Estado decidió revocar la sentencia del Tribunal de Cundinamarca, declarar el incumplimiento del presidente Petro a la Ley de Garantías Electorales y ordenarle que se abstenga de difundir propaganda electoral. La decisión también le ordenó al procurador, Gregorio Eljach, vigilar el cumplimiento del fallo.