Una nueva directriz emitida por una sentencia de la Corte Constitucional, pondría en jaque a las EPS, dado que las obligaría a asumir un nuevo costo para los pacientes.

Se trata de la Sentencia T-319 de 2025, la cual precisa que las EPS están obligadas a garantizar un cuidador domiciliario cuando una persona con dependencia funcional total lo necesite.

Esta es la directriz del alto tribunal. | Foto: El País

La Sentencia precisa que se debe pagar siempre y cuando los familiares o el mismo paciente no pueda costear dicho rubro. El fallo se dio tras analizar el caso de una mujer de 100 años que se encontraba afiliada a la EPS Mutual Ser, en la ciudad de Cartagena, que requería las ayudas, pero no lograba costear por su cuenta el pago de un cuidador en su casa en horarios determinados.

Tras este caso, la Corte detalló que el cuidado es un derecho fundamental, por lo que las personas que no puedan por si mismas realizar actividades como bañarse, comer, vestirse o tomar sus medicamentos, deberán recibir asistencia por parte de la EPS, siempre y cuando no tengan la capacidad física o económica para realizarlo.

Deben garantizar el pago de un acompañante. | Foto: Getty Images

Para solicitar el cuidador ante la EPS, la Corte precisa que se deben cumplir dos requisitos clave:

Lo primero es tener una certeza médica de que el paciente requiere cuidados especiales. Esto se hace a través de una orden médica para el servicio, además de anotaciones del personal médico que indiquen que el servicio es requerido y una prueba de una enfermedad que por sus características amerita el servicio de cuidador.

Lo segundo que debe cumplir es la incapacidad familiar para asumir el servicio. Se debe demostrar que la familia no tiene la capacidad física para cuidar porque sus miembros tienen alguna de las siguientes condiciones que les imposibilitan realizar las tareas de cuidado: (a) enfermedades, (b) una edad joven o avanzada o, (c) deberes consigo mismo o la familia como sucede con quienes tienen que obtener los recursos de subsistencia.

Esto es lo que debe saber sobre lo ordenado.

También deben demostrar que no es posible capacitar o entrenar a los familiares en las tareas del cuidado. Por otro lado que la familia no tiene los recursos económicos para contratar el servicio de cuidador.