La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a siete años de prisión al exdirector de la Policía Nacional, general (r) Rodolfo Palomino, por el delito de tráfico de influencias en servidor público.

El proceso penal tiene relación directa con los audios revelados en exclusiva por SEMANA que reseñaron la presión que ejerció el entonces general Palomino para interferir en la captura del empresario y exdirectivo del Fondo Ganadero de Córdoba, Luis Gonzalo Gallo, quien era investigado por un caso de despojo de tierras en el Urabá antioqueño.

Después de conocer que la fiscal Sonia Lucero Velásquez tenía lista una solicitud de orden de captura en contra del empresario, el director de la Policía, en compañía del mayor Jorge Enrique Rodríguez, llegó de manera sorpresiva a la residencia de la funcionaria para pedirle que revisara su decisión.

La delegada del ente investigador grabó el encuentro. Este registro fue clave tanto en la apertura del proceso como en la emisión de la condena contra el oficial en retiro.

En uno de los apartes de los audios se escucha la voz de un hombre decir: “¿Qué tal si dejamos eso pendiente?”. Las pruebas revelaron que esta voz correspondía al director de la Policía Nacional.

Teniendo en cuenta esta prueba técnica y la declaración bajo juramento de la fiscal Sonia Lucero Velásquez, la Corte Suprema advirtió la gravedad de la conducta del general en retiro.

En el fallo de primera instancia, se manifestó que el oficial incurrió en una “influencia ilegal”, afectando a la administración de justicia.

“Produjo una grave lesión al bien jurídico protegido con la conducta descrita en el artículo 411 del Código Penal, pues en ejercicio de su función atentó contra el Estado que representaba y causó así una defraudación a la administración pública y, en especial, a la confianza de la funcionaria judicial indebidamente influenciada”, señaló la Sala.

En el fallo, leído en la tarde de este jueves, la Sala Especial de Primera Instancia le impuso el pago de una multa de 174 salarios mínimos legales vigentes, así como la inhabilidad para ejercer cargos públicos por nueve años. Además, se le negó la detención domiciliaria.

El excomandante de la Policía Nacional, general (r) Rodolfo Palomino. | Foto: Corte Suprema de Justicia

El oficial en retiro se entregó el pasado 24 de noviembre ante las autoridades. En la actualidad se encuentra recluido en una guarnición en el norte de Bogotá.

El exdirector de la Policía Nacional señaló que presentará recurso de apelación.

Presionó e intimidó

En el fallo de primera instancia, se advierte que el general Palomino sabía que estaba afectando un operativo al intentar convencer a la fiscal que adelantaba la investigación contra varios integrantes del Fondo Ganadero de Córdoba.

“Optó por abogar en favor de un particular sin importarle que con su comportamiento podría generar impunidad, pues el procesado estaba siendo investigado por delitos graves como concierto para delinquir por promover grupos paramilitares y desplazamiento forzado al despojar a familias campesinas de sus tierras, crimen de lesa humanidad”, indica el fallo.

Con la visita a la casa de la fiscal se generó, además de una presión, una especie de intimidación, hasta el punto que la funcionaria, aunque hizo efectiva la captura, luego de escucharlo en indagatoria, lo dejó en libertad “sin corroborar la prueba de descargo, entorpeciéndose la función judicial que debe ser imparcial, generando en la sociedad la impresión equivocada de que las autoridades favorecen a los procesados recomendados según la clase social a la que pertenecen y que la justicia es para los de ruana”.

La Sala concluyó que las actuaciones del general Palomino tuvieron un impacto en la sociedad y en los integrantes de la Policía Nacional “quienes esperan que su máximo jerarca obre con decoro, pulcritud y transparencia, pues lo que debió fue colaborar con la funcionaria judicial y no ponerse al margen de la Constitución y de la Ley en beneficio de intereses mezquinos, para tratar de impedir que la aprehensión se cumpliera”.

Además, se consideró que al abogar por los intereses de un particular, vulneró de manera grave el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, garantía reconocida a todas las personas que impone al Estado y sus autoridades el deber de otorgarles el mismo trato y protección sin discriminación alguna, situación que denota la magnitud de su comportamiento abiertamente contrario a sus deberes oficiales.

En este sentido se advirtió que el excomandante de la Policía Nacional, debido a su cargo y estudios, conocía con suficiencia la ilicitud del comportamiento que estaba desplegando, máxime que ostentaba la más alta dignidad al interior de la Policía lo cual le permitía determinar con facilidad, lo ilegal que resultaba influenciar a otro servidor público, como ocurrió en el presente caso a una Fiscal Delegada: “contaba con la posibilidad de autodeterminarse para proceder de manera distinta, esto es, con acatamiento de las normas constitucionales y legales que juró proteger, optó de manera voluntaria por apartarse de aquellas y contrariar la ley, como quedó visto a lo largo de esta providencia”.

Esta es la sentencia completa