La Unidad Nacional de Protección (UNP) deberá ofrecerles excusas públicas a los familiares del senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, quien fue víctima de un atentado sicarial en julio de 2025, cuando se encontraba en un evento político en el barrio Modelia, en el occidente de Bogotá.
La Corte Constitucional determinó que el entonces director de la UNP, Augusto Rodríguez, excedió los límites de la libertad de expresión al emitir un discurso institucional que visibilizó aspectos de la operación del esquema de protección que cubría a Miguel Uribe Turbay, así como la intimidad de su familia.
Esto al concluir que no estaba habilitado para difundir esa información y tampoco dio respuesta suficiente a lo pedido por su esposa; además, al momento de emitir el discurso, impidió la réplica como elemento esencial del derecho a la oposición política.
Tras resolver la tutela presentada por María Claudia Tarazona, esposa de Miguel Uribe Turbay, contra Augusto Rodríguez, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional revisó las declaraciones que hizo ante los medios de comunicación el entonces director de la UNP mientras el dirigente político se encontraba entre la vida y la muerte.
El 12 de julio, seis días después del atentado, el funcionario aseguró ante RTVC que Miguel Uribe Turbay no había solicitado el fortalecimiento de su esquema de seguridad y protección en su etapa como precandidato a la Presidencia.
De esta forma, reseñó la tutela, se intentó revictimizar al dirigente político, cambiando la realidad de los hechos y negando las solicitudes que había hecho.
Esos señalamientos fueron ahondados en otras entrevistas con este medio de comunicación el día 15 de julio.
Para María Claudia Tarazona, las afirmaciones hechas por el director de la UNP revictimizaron tanto a Miguel Uribe Turbay como a los integrantes de su familia. Esto al señalar que el funcionario repitió en tres oportunidades que el senador “nunca solicitó seguridad adicional a la UNP o a la Policía Nacional”. Tarazona dijo que las declaraciones del funcionario fueron falsas y que le mintió al país cuando dijo que el precandidato nunca le avisó de su campaña, cuando las pruebas indican que le avisó en abril de 2024.
La tutelante indicó, además, que desde la UNP se presentó “una mala práctica al fracturar y debilitar el esquema de seguridad”, lo que facilitó la ejecución del atentado sicarial en el parque El Golfito.
Por estos hechos, pidió la protección de los derechos a la oposición política, honra y buen nombre póstumos, así como a la intimidad familiar, petición, información, verdad y libre expresión.
En la tutela se reclaman las múltiples versiones que dio Augusto Rodríguez en referencia al esquema de seguridad que tenía el dirigente político, omitiendo por completo las solicitudes que se habían presentado para que se fortaleciera y se ampliara la seguridad al núcleo familiar.
En la actualidad, la Fiscalía General evalúa una serie de pruebas para definir la situación jurídica de Augusto Rodríguez; es decir, si le imputa cargos por omisiones en sus funciones o, por el contrario, archiva el caso.
Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, la Corte Constitucional le ordenó al exdirector de la UNP que en una rueda de prensa realice las excusas públicas a la familia de Miguel Uribe Turbay, “reconociendo que no le era dado informar sobre la operación del esquema de seguridad de protección ni exponer aspectos de la intimidad familiar asociados a la ejecución de las medidas de protección otorgadas a su familia, cuyas particularidades no estaba habilitado a difundir”.
Igualmente, deberá retractarse de las declaraciones públicas que hizo en su momento en RTVC.
Así, la Corte le pidió a la UNP actualizar los protocolos internos en relación con la difusión de información sobre los aspectos vinculados con las medidas de protección estrechamente asociados con la dinámica familiar de una persona protegida.