A pocos días de la elección presidencial, un grupo de expresidentes y exmagistrados de las altas cortes del país difundió un concepto jurídico en el que rechaza las interpretaciones que buscan cuestionar la elegibilidad de Abelardo de la Espriella como candidato presidencial por cuenta de su doble nacionalidad.
En el documento, los juristas sostienen que la Constitución colombiana no contempla ninguna inhabilidad para que un colombiano por nacimiento, aun cuando posea otra ciudadanía, pueda aspirar y eventualmente ejercer la Presidencia de la República.
El texto advierte que resulta inconveniente que, en plena recta final de la campaña electoral, se promuevan conceptos jurídicos con fines políticos orientados a sembrar dudas sobre la capacidad jurídica de alguno de los aspirantes.
Según los firmantes, este tipo de actuaciones puede afectar el normal desarrollo del proceso democrático y desconocer los mecanismos institucionales establecidos para revisar eventuales inhabilidades de los candidatos.
Los exmagistrados recuerdan que el régimen de inhabilidades para acceder a cargos públicos es de carácter taxativo, es decir, solo pueden aplicarse aquellas causales expresamente previstas en la Constitución y la ley.
En esa vía, consideran improcedente crear nuevas restricciones mediante interpretaciones extensivas, decisiones jurisprudenciales o apreciaciones personales.
El concepto centra buena parte de su análisis en el numeral 7 del artículo 179 de la Constitución, disposición que establece una inhabilidad para quienes tengan doble nacionalidad, pero que expresamente exceptúa a los colombianos por nacimiento.
Los juristas sostienen que esta excepción es clara y suficiente para permitir que una persona nacida en Colombia, que conserve esa condición y haya adquirido posteriormente otra nacionalidad, pueda aspirar a la Presidencia sin limitación alguna.
Asimismo, recuerdan que la propia Constitución señala que ningún colombiano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad y que la calidad de colombiano no se pierde por adquirir otra ciudadanía. Bajo esa interpretación, la doble nacionalidad no modifica los requisitos constitucionales exigidos para ocupar la Jefatura del Estado.
Como respaldo a su posición, el documento cita decisiones del Consejo de Estado relacionadas con casos de elección popular en los que se concluyó que la prohibición asociada a la doble nacionalidad no opera respecto de los colombianos por nacimiento.
Entre ellas se mencionan procesos sobre la elección de un gobernador y de una representante a la Cámara, en los que se descartó la existencia de inhabilidades derivadas de una segunda ciudadanía.
Los firmantes también rechazan la tesis según la cual los juramentos realizados ante otro Estado para adquirir una nacionalidad extranjera podrían generar incompatibilidades para ejercer la Presidencia de Colombia.
A su juicio, esos compromisos tienen efectos únicamente frente al país donde fueron adquiridos y no constituyen una causal de inhabilidad o incompatibilidad en el ordenamiento jurídico colombiano.
En otro concepto, el jurista Mauricio Gaona sostiene que la Constitución colombiana establece un sistema cerrado de requisitos e inhabilidades para acceder a la Presidencia de la República.
En ese sentido, argumenta que el artículo 191 únicamente exige ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de 30 años, sin incluir ninguna prohibición relacionada con la adquisición posterior de una segunda nacionalidad.
Según el jurista, las inhabilidades para ejercer cargos públicos deben estar expresamente consagradas en la Carta Política y no pueden surgir de interpretaciones extensivas o de disposiciones que el constituyente nunca incorporó al texto constitucional.
El concepto también señala que el ordenamiento jurídico colombiano reconoce la validez de la doble nacionalidad desde la expedición de la Ley 43 de 1993 y que la coexistencia de deberes jurídicos frente a más de un Estado es una situación legalmente posible.
Bajo esa premisa, Gaona concluye que un colombiano por nacimiento que haya adquirido la ciudadanía estadounidense por naturalización no queda inhabilitado para aspirar o ejercer la Presidencia de la República.