En la mañana de este martes 3 de marzo, el Ministerio de Minas y Energía anunció el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio y formulación de un pliego de cargos contra Ecopetrol S. A. tras el incumplimiento de la Resolución 01853 de 2025, que determina el plan de abastecimiento del departamento de Nariño y las resoluciones 00148 y 00208 de 2026, que reglamentó el traslado de diésel de producción nacional desde la Refinería de Cartagena por vía marítima hacia la planta de abastecimiento de San Andrés de Tumaco.
La cartera indica que en virtud de lo dispuesto en el artículo 212 del Decreto Legislativo 1056 de 1953, el transporte y la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo constituyen un servicio público cuya prestación debe efectuarse conforme a los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.

“La Ley 39 de 1987 y la Ley 26 de 1989 facultan al Ministerio de Minas y Energía para imponer sanciones a los agentes de la cadena de distribución que incumplan los reglamentos del Gobierno o las órdenes impartidas por esta carrera”, precisa el documento.

Es decir, los agentes que infrinjan las disposiciones que regulan el funcionamiento del servicio público de combustibles estarán sujetos a la imposición de sanciones tales como amonestación, multa, suspensión del servicio o cancelación de la autorización. .

Dada esa directriz, el Ministerio iniciará los procedimientos administrativos sancionatorios correspondientes y procederá a formular los cargos a que haya lugar contra Ecopetrol.
La entidad precisa que tras la negativa de la empresa para el abastecimiento del combustible, el riesgo de desabastecimiento que Ecopetrol por el incumplimiento puede ocasionar perjuicios al sector transporte e industrial que se abastece de este combustible y deberá ser investigado por las autoridades administrativas y disciplinarias, indica el Ministerio de Minas y Energía.

