El incremento del salario mínimo para casi un millón de pensionados en Colombia que ganan ese rubro se suspende provisionalmente por decisión del Consejo de Estado.

No obstante, hasta tanto no sea expedido el decreto que el alto tribunal les exige a los ministerios de Hacienda, de Trabajo y al Dapre, el ingreso para los pensionados, correspondiente a sus mesadas, seguirá igual.
Así lo explicó en SEMANA Juliana Morad, experta en derecho laboral de la Universidad Javeriana.
La mesada recibida en enero, primer mes de aplicación del aumento, es asunto causado y, desde el punto de vista jurídico, no hay posibilidad de aplicar una norma de manera retroactiva. Es decir, a nadie le van a pedir devolución. “Las decisiones de jueces son a futuro”, reiteró la experta.
En cuanto a febrero, el Consejo de Estado les dio a las entidades mencionadas—MinHacienda, MinTrabajo y Dapre— ocho días calendario para expedir el decreto transitorio con el nuevo incremento, en el entendido en el cual la entidad del poder judicial estima que el alza expedida por el decreto que ahora se suspende fue desproporcionada, señala Morad.
Sin embargo, en el ambiente hay múltiples interrogantes que tocan el terreno jurídico y la aplicabilidad de los derechos sociales.

¿Se pueden bajar las mesadas?
Uno de los interrogantes que se están haciendo los pensionados es si el derecho permite que se bajen los ingresos que ya se habían subido, aunque su aplicación se haya dado solo por un corto tiempo.
Más aún, en el caso de los jubilados, que son una franja poblacional altamente protegida: las pensiones no se tocan. No se embargan... Entonces, ¿se pueden reducir después de haberlas aumentado?
Según Morad, en efecto, hay en el ordenamiento jurídico un principio de no regresividad, pero pueden darse muchas otras interpretaciones, pues “ellos ven un universo más amplio. En Colombia no hay un derecho absoluto. Lo que normalmente hacen los jueces es ponderar”, manifestó la experta en derecho laboral.
Es justamente lo que hacen ahora. De acuerdo con las explicaciones de Morad, la indicación que da el Consejo de Estado en su auto es que deben hacer una ponderación con base en las variables que habitualmente se deben tener en cuenta a la hora de fijar el salario mínimo.
No hay que olvidar que el Gobierno, para su propuesta de incremento en 23,7 %, incluido el rubro del auxilio de transporte, se basó en el llamado salario mínimo vital, que es un concepto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

¿Podría el Gobierno expedir el decreto con el mismo incremento que fue suspendido?
Otro interrogante que surge se desprende del contenido del documento que aún no es la sentencia de fondo.
¿En cuánto fijará el Gobierno el nuevo incremento transitorio del salario mínimo mientras el Consejo decide?
En concepto de la experta, para que el Gobierno opte por expedir un decreto con el mismo incremento que rige en la actualidad (23 %) tendría que tener una argumentación robusta, pues, en todo caso, el auto es explícito en señalar que “deberá respetar los criterios legales y constitucionales”.
Por el momento, agrega Morad, según el documento del Consejo de Estado, el alto tribunal estaría diciendo que no ve claridad en el argumento que justifica el desproporcionado incremento.
Al final de la próxima semana podría tenerse una nueva cifra para el salario mínimo 2026.
