Finanzas personales
Siete preguntas sobre derechos laborales que poco conocen los trabajadores implicados
La liquidación ante un despido, quién paga por el daño de un equipo en ejercicio de labores, lo pueden meter en una lista negra. El jurista Charles Chapman, quien ha sido representante de Colombia en varias conferencias de la OIT, resuelve interrogantes.
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Los trabajadores colombianos, con frecuencia, se hacen preguntas relacionadas con recargos nocturnos, horas extras, tratos en el ambiente laboral y temas relacionados con riesgos en la actividad.
No obstante, hay otras situaciones que, pese a la frecuencia con las que se presentan, solo se consultan cuando ocurren y, en caso de un despido, por ejemplo, lo que más cuenta es el tiempo para el pago de una indemnización, ya que el empleado puede verse en apuros ante la salida intempestiva de la compañía.
Por ello, SEMANA le planteó una serie de interrogantes al abogado Charles Chapman, experto en asuntos laborales. He aquí lo que también deben saber los trabajadores.

Ante una liquidación
SEMANA: ¿Qué pasa si a una persona le retrasan el pago de una liquidación tras un despido? ¿Cuál es la norma vigente?
Charles Chapman (C. C.): Según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, tras la terminación del contrato de trabajo, si la compañía le adeuda al empleado salarios y prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses sobre las cesantías) le debe pagar —a título de sanción— un día de salario por cada día de retardo. Es lo que se llama “sanción de brazos caídos” o “sanción moratoria”.
Esta sanción no opera de manera automática y si hay lugar a reclamación, se debe probar que existió actuación de mala fe por parte de la empresa para el no pago de dichos salarios y prestaciones sociales.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha aceptado como tiempo prudencial para el pago de la liquidación final del contrato de trabajo, el próximo ciclo de nómina de las compañías.

Capacitaciones, en qué horarios
SEMANA: ¿Cómo aplican las capacitaciones para los trabajadores?, ¿cuántas deben darles al año y qué pasa si se las programan en horarios extralaborales?
C. C.: Las empresas tienen el deber de capacitar a los trabajadores, principalmente, en términos de riesgos en el trabajo y medidas preventivas y correctivas para evitar accidentes y enfermedades laborales. En esos casos, los empleadores pueden apoyarse con las administradoras de riesgos laborales (ARL).
En cuanto su frecuencia y duración, las empresas con más de 50 trabajadores deben disponer de dos horas a la semana para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. Con la Ley 2101 de 2021, de reducción de jornada laboral, esta desaparecerá el próximo 15 de julio de 2026, cuando la jornada laboral pase a ser de 42 horas a la semana. Se requiere que el tiempo de estas sesiones para los trabajadores sea razonable para que puedan cumplir su objetivo, que es entrenarlos y capacitarlos.
Las capacitaciones deben realizarse siempre dentro de la jornada laboral, pues el trabajador no debe disponer de su tiempo de descanso para asistir a dichos espacios.

Al fin cómo quedó el día de la familia
SEMANA: ¿Cómo quedó la norma de día de la familia?, ¿cambió el tema en la reforma laboral?
C. C.: La Ley 2101 de 2021 indicó que una vez llegado el 15 de julio de 2026, cuando la jornada laboral llegue a 42 horas semanales, cesaba para las empresas la obligación de otorgar el día de la familia.
Por su parte, la Ley 2466 de 2025, de reforma laboral, indicó que los empleadores y las Cajas de Compensación Familiar “podrán” facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia.
Hay dos interpretaciones en relación con lo que está vigente: quienes afirman que desde el 25 de junio de 2025 (entrada en vigencia de la reforma laboral), cesó la obligación de otorgar el día de la familia, y quienes estiman que la obligación se mantiene, pues la Ley 2466 de 2025 no derogó expresa ni tácitamente la Ley 2101 de 2021 sobre este aspecto.
Jurídicamente, ambas interpretaciones son válidas y, en estos casos, quienes deciden cuál es el sentido y alcance de la norma son los jueces de la República.
Mi recomendación, dentro de la asesoría preventiva, es que se siga otorgando el día de la familia hasta el 15 de julio de 2026, pues la indeterminación de las normas que regulan el asunto podría generar conflictividad laboral.

Daño en equipos de trabajo
SEMANA: Cuando un trabajador utiliza equipos para realizar su actividad fuera de la oficina y se le daña o se le pierde algo, ¿qué sucede?, ¿quién debe pagar?
C. C.: La ley laboral colombiana indica que es una obligación especial del trabajador “Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes”.
En caso de que las herramientas de trabajo sufran un daño o su pérdida por el mal uso del empleado, este debe asumir los costos de su reparación o reposición.
Se recomienda a las compañías, por una parte, capacitar al empleado sobre el uso de dichas herramientas, para que posteriormente no alegue que no conocía cómo debía ser su correcto uso.
Se debe suscribir una cláusula que regule el uso de la herramienta y la responsabilidad del empleado; con un valor estimado en caso de pérdida o hurto, que permita descontar ese valor de su salario, previo otorgamiento del trabajador de una autorización de descuento.

Sobre aprendices
SEMANA: ¿Cómo se maneja el caso de los aprendices antiguos de cara a la reforma laboral?, ¿qué cambiaron los derechos?
C. C.: Desde el 25 de junio de 2025, todos los contratos de aprendizaje del país se entienden como laborales, incluso aquellos celebrados con anterioridad a esta fecha. En consecuencia, se les aplican a estos las reglas fijadas en la reforma laboral, esto es que el contrato de aprendizaje se entiende como un contrato laboral especial a término fijo, en el cual el aprendiz se entiende como un trabajador de la compañía.
Implica que en la etapa de aprendiz tiene derecho al 75 % de un salario mínimo legal mensual. La empresa tiene la obligación de afiliarlo y pagar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y riesgos laborales.
Si el aprendiz está en la etapa práctica, tiene derecho a recibir el 100 % de un salario mínimo y la afiliación al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, al igual que el pago de las prestaciones sociales (primas de servicios, cesantías e intereses sobre las cesantías), las vacaciones, la dotación, el auxilio de transporte y los beneficios extralegales, como cualquier otro trabajador de la empresa.

Incapacidades
SEMANA: ¿Quién paga las incapacidades si una EPS no tiene los recursos para hacerlo en medio de la crisis de la salud?, ¿le pueden adeudar al ciudadano?
C. C.: Las normas de la seguridad social en Colombia distinguen entre la obligación de reconocimiento y pago, es decir, quién asume el costo económico de dicha incapacidad, y la obligación de trámite, esto es, a quién le corresponde tramitar la incapacidad para su pago.
En el caso de las incapacidades de origen común, las empresas tienen, por una parte, una obligación de reconocimiento y pago y, por la otra, una obligación de trámite, de la siguiente manera:
- Día 1 y 2: la obligación de reconocimiento y pago es de la empresa, así como la de trámite.
- Día 3 al 180: la obligación de reconocimiento y pago es de la EPS y la de trámite para su pago es de la empresa.
- Día 181 a 540: la obligación de reconocimiento y pago será de la EPS o fondo de pensiones, según aplique, y la de trámite es del trabajador.

Reportes negativos de empleados entre empleadores
SEMANA: ¿Qué pasa si un trabajador comete una falta y es suspendido por algunos días, y el empleador lo reporta a otro empleador cuando el trabajador está buscando una oportunidad distinta a la actual?
C. C.: Esta práctica conocida como ‘listas negras’ que consiste, por una parte, en tener un listado de trabajadores ‘vetados’ y, por otra parte, dar recomendaciones negativas de los mismos, está prohibida expresamente por la normativa laboral colombiana.
No hay una norma que prevea una sanción expresa para las empresas que incurran en dichos actos. Pero el Ministerio del Trabajo, en su inspección, vigilancia y control, tiene competencia general para imponer sanciones en caso del incumplimiento de la normativa laboral por parte de las empresas (podría imponer multas hasta de 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes a las empresas que incurran en dicha práctica).
Tampoco se observa ninguna sanción que puedan imponer los jueces de la República en estos casos, sin embargo, eventualmente un trabajador podrá promover un proceso ordinario laboral buscando que se declare que el actuar de la empresa fue contrario a la ley laboral y que este le generó unos daños y perjuicios, los cuales debe probar, y pedir que dicha compañía se los resarza.
