Economía

Trabajadores celebran pago que creían perdido: ojo si tiene este contrato

La Corte Constitucional dio una directriz respecto al pago a estos trabajadores.

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11 de noviembre de 2025, 1:43 p. m.
Creativa
Esto dice la ley colombiana. | Foto: Getty Images/iStockphoto

En Colombia existen tres tipos de contrato que la mayoría de trabajadores formales tienen y con los que pueden acceder a distintos beneficios o derechos. Existe el contrato a término indefinido, que no cuentan con un tiempo de finalización determinado, también está el contrato definido o fijo, que tiene una fecha de terminación.

También existe el de obra y labor, cuya duración está ligada netamente a la finalización de una tarea o de un proyecto específico y no de una fecha determinada. El contrato deberá tener un objeto claro y determinable, pues podría convertirse en un contrato a termino indefinido.

El informe, que analiza el comportamiento laboral de distintas disciplinas académicas.
Esto es lo que debe saber sobre este cargo. | Foto: Freepik

Con la llegada de la reforma laboral, ahora la jornada diurna y nocturna cambió, pues la nocturna ahora inicia desde las 7 de la noche. Esto quiere decir que los trabajadores que laboren después de esta hora, tendrán que tener una remuneración con un recargo de 35%.

Además de la prima decembrina que reciben y el pago de los recargos nocturnos, la Corte Suprema de Justicia aclaró un beneficio que muchos trabajadores creían perdido. Se trata de los pagos de recargos a trabajadores en cargos de dirección, confianza y manejo.

Estos cargos son aquellos en los que el empleado representa al empleador, toma decisiones importantes y tiene una gran responsabilidad, lo que implica una subordinación especial y un alto nivel de confianza.

La nueva ley busca promover el trabajo en jóvenes y que estos puedan sumar experiencia laboral desde temprana edad.
En este cargo se debe reconocer las horas y recargos extras. | Foto: Agencia 123rf

Aunque muchos pensaban que quienes estaban en estos cargos no tenían derecho al pago de horas extras, ni reconocimiento de compensatorios, lo cierto es que el Alto Tribunal indicó otra cosa.

Esto debido a que el artículo 162 del Código Sustantivo de Trabajo indicó que quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los trabajadores que desempeñaran estos cargos.

La Corte contrarió esta directriz, asegurando que aunque están excluidos de la jornada, “ello no significa que la misma exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas que establezcan restricciones o excepciones no son aplicables por analogía”, indicó.

reducción de la jornada laboral
Tenga en cuenta estas directrices si usted desempeña este cargo. | Foto: Adobe Stock

Es decir, la excepción no debe extenderse a lo relativo al trabajo en días dominicales y festivos, que si son trabajados generan la obligación de pagar el tiempo durante el cual se haya prestado el servicio, así se trate de un empleado que desempeñe este tipo de cargo.