Economía
TransMilenio castiga con dura multa por conducta que muchos pasan desapercibida: golpe al bolsillo
Aunque muchos creen que es una situación del día a día, podría ser multada duramente.

Transmilenio es el sistema de transporte más importante de Bogotá y del que dependen miles de ciudadanos para movilizarse de un lugar a otro diariamente. Se estima que mueve en cada jornada más de dos millones de personas.
Dada la magnitud y la afluencia de pasajeros, el sistema, junto con las autoridades locales y la Policía, han impuesto una serie de reglas que garanticen la convivencia de los usuarios y la buena experiencia de los mismos. Es por ello que existen una serie de multas por incurrir en conductas que puedan atentar contra los demás usuarios.
Recientemente se hizo conocida una multa que para muchos pasaba desapercibida por una conducta que se presenta diariamente en el sistema. Esta se encuentra consignada en el Código de Policía.
El capítulo 3 de la normativa establece directrices frente al transporte público. En el artículo 146 se habla específicamente de las conductas contrarias a la convivencia en estos transporte.
Una de las que pasa desapercibida es la que se da en el momento en el que el articulado llega a la estación, pues en horas pico muchos se aglomeran impidiendo la salida de los pasajeros. Esta conducta puede ser penalizada.
En el numeral 2 del mencionado artículo se detalla que “impedir el ingreso o salida prioritaria a mujeres embarazadas, adultos mayores o personas con niños o niñas o personas con discapacidad” es una falta a la norma.
En caso de incurrir en esta conducta, usted será sancionado con una multa tipo 1, que le costará dos salarios mínimos diarios legales vigentes, que equivalen a cerca de 94.900 pesos.
Sin embargo, quienes sean sancionados con esta multa también tendrán derecho a no pagarla a cambio de realizar trabajo comunitario, según lo fijado en el artículo 180 de la misma norma.
“A cambio del pago de la Multa General tipos 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia”, indica el Código.