Home

Opinión

Artículo

Camilo Cuervo (Foto para columna)

Opinión

Acoso laboral: ¿MinTrabajo estaría excediendo sus competencias?

El reciente memorando del Ministerio plantea que los inspectores de trabajo no pueden limitarse a impulsar la prevención y corrección de acoso laboral, sino que deben investigar las actuaciones de los empleadores para determinar si las conductas representan “violencia y acoso laboral”.

18 de noviembre de 2022

La semana pasada, el Ministerio del Trabajo emitió un memorando interno con el cual pretende impartir instrucciones a los directores, coordinadores e inspectores de la entidad a nivel nacional con el propósito aparente de darles claridad sobre la forma en que dichos funcionarios deben atender las quejas de acoso laboral que reciba ese ministerio en el marco de sus funciones de inspección y vigilancia.

Desde siempre ha sido claro que la Ley 1010 de 2006, que reguló el acoso laboral en Colombia, tuvo un propósito preventivo y correctivo, pero no profundizó en las sanciones que esa conducta podía generar. En otras palabras, la idea fue y sigue siendo mejorar las relaciones humanas en el marco de un contrato de trabajo, generar mejores ambientes de convivencia y, finalmente, que los entornos laborales sean más amenos y productivos en beneficio de todos.

Lastimosamente, la Ley 1010 es una norma expedida a las carreras y que tiene varios problemas de aplicación e interpretación, en especial porque confunde y mezcla conceptos de otras legislaciones dejando grandes vacíos respecto de las consecuencias del acoso laboral y la forma de sancionarlo. No define claramente las competencias y deja muchos espacios abiertos a la interpretación, lo cual es antitécnico y altamente indeseable, en especial en lo que se refiere al tratamiento sancionatorio.

Las medidas de atención a las presuntas víctimas, principalmente preventivas, no están bien delimitadas y su desarrollo se ha dado gracias a las muchas sentencias que tanto la Corte Constitucional, como la Corte Suprema de Justicia, han generado cuando les ha correspondido conocer de casos concretos de acoso laboral.

Un ejemplo de ello es el llamado “fuero de acoso laboral” que se planteó escuetamente como una medida de prevención, sin embargo, esa protección contra el despido de las presuntas víctimas de acoso o de los testigos de dichas conductas se estableció para aquellos casos respecto de los cuales se determinara, sin lugar a equívocos, que las conductas de acoso laboral efectivamente habían acontecido.

Pues resulta que la misma norma determina que las sanciones derivadas por conductas de acoso laboral corresponde adoptarlas a un juez laboral, lo cual no solo es lógico, sino coherente con su función constitucional de ser la única autoridad que puede definir derechos y garantías en cabeza de los trabajadores.

Pues bien, el reciente memorando del Ministerio plantea que los inspectores de trabajo no pueden limitarse a impulsar la prevención y corrección de acoso laboral, sino que deben investigar las actuaciones de los empleadores para determinar si las conductas representan “violencia y acoso laboral”, en especial, cuando se despida a un trabajador dentro de los seis meses siguientes a la formulación de la queja de parte de la presunta víctima.

Si bien el documento, que no tiene ninguna fuerza ejecutiva, no indica que un inspector puede obligar a un empleador a reintegrar a un trabajador presuntamente acosado, sí indica que ese empleador puede ser multado hasta con 5.000 salarios mínimos si lo despide. Eso, de fondo, es forzar una protección desmedida y atribuirse, de facto, la potestad de establecer si una conducta es o no acoso, lo cual abiertamente excede sus facultades legales y usurpa las funciones que la Ley 1010, el Código Sustantivo del Trabajo e incluso la Constitución, le reservan a una autoridad judicial, en este caso, al juez del trabajo.

En otras palabras, según la particular instrucción, el inspector teóricamente no puede determinar si existe acoso o no, pero sí puede multar a los que él crea que han cometido o consentido actos de acoso laboral, lo cual suena cuando menos ilógico.

Afortunadamente, los memorandos son eso, memorandos. En Colombia, por ahora, los “memorandos” no son fuente legal y los inspectores no estarían obligados a atender recomendaciones que pudieran infringir normas formales, en especial aquellas que delimitan su competencia. Es claro que los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que les está permitido expresamente por la ley y los únicos facultados para determinar si existe acoso laboral, sancionar dichas conductas y definir derechos en cabeza de las presuntas víctimas son los jueces, no los inspectores.

Noticias Destacadas