| Foto: Secretaría de Educación de bogotá

OPINIÓN

No es lo mismo pensar que reordenar prejuicios

La Corte Constitucional acaba de decretar que la edad de inicio de la educación sexual en el país debe ser a partir de los 12 años. Un error el del alto tribunal haber aceptado parcialmente los argumentos del procurador

Julián de Zubiría
25 de febrero de 2016

Una de cada cinco mujeres menores de edad en Colombia está embarazada o lo ha estado previamente, según reporta un informe del Departamento Nacional de Planeación de 2015. En regiones con menor nivel educativo, como Amazonas, Guainía o Putumayo, la cifra asciende al 33%. Son cifras escalofriantes, ya que, de nacer, son niños que se criarán sin que sus madres todavía hayan terminado de formarse.

En la mayor parte de los casos son embarazos producto de relaciones sexuales con hombres mayores que tienden a abandonarlas al quedar gestantes. La situación trunca por completo dos vidas: la de ellas y la de los seres que llevan en su vientre. Ellas porque pasan demasiado pronto de jugar con muñecas a enfrentar los rigores y responsabilidades de la vida adulta y porque limitan de manera sensible su movilidad social e ingresos futuros. Ellos porque quedan condenados a vivir en hogares sin la presencia del padre, sin hermanos, sin tener sus madres la madurez suficiente y con un esfuerzo adicional muy grande de las abuelas, muchas de las cuales también tuvieron a sus hijas a edades precoces.

Según reporta el Ministerio de Educación (MEN), la mitad de los jóvenes que abandonan la escuela lo hacen porque tienen que asumir esta paternidad y maternidad. En el 64% de los casos, son hijos de embarazos no planeados.

Así mismo, de acuerdo a la Fiscalía, cada día en Colombia se abusa sexualmente a 122 niños, en la mayoría de los casos por familiares o personas conocidas. El mayor número de denuncias tiene que ver con violaciones de niños entre los 5 y 9 años y de niñas entre los 10 y 14 años.

Este es el contexto en el que la Corte Constitucional ha excluido a todos los menores de doce años de tener acceso a educación sexual: mantuvo lo establecido en la Ley 1146 de 2007 que había sido demandada aduciendo que era muy tarde iniciar la formación sexual en la educación media.

Los errores de pensamiento del procurador reflejados en la decisión de la Corte

Como era de esperarse, el procurador general, Alejandro Ordóñez, envió un concepto negativo al respecto con el ‘argumento’ de que introducir la cátedra a edades tempranas podría estimular “la curiosidad hacia conductas sexuales que aceleren de manera inconveniente el inicio sexual de los niños”.

La tesis del procurador es demasiado débil, por lo menos por tres razones.

Primera: el procurador comete un error de pensamiento que se conoce en la lógica como ‘falacia de la inversión de la causa’, la que se presenta cuando confundimos la causa con su efecto. Contrario a lo que dice, no es que las relaciones sexuales se inicien temprano porque los niños y jóvenes reciban educación sexual, sino que los jóvenes inician muy tempranamente la vida sexual activa por carecer de educación sexual a tiempo. Equivocadamente, la Corte asumió el error del procurador como propio.

En segundo lugar, se equivocan la Corte y el Procurador al presuponer que la educación sexual estimulará la curiosidad. Cometen un error de ‘inversión de la causa’. La curiosidad es fruto de la ausencia de educación sexual y no al revés. Es por ello que son más morbosos los niños que menos educación sexual reciben. Por el contrario, los niños que desde pequeños se exponen a ella asumen una actitud más natural y tranquila sobre la sexualidad.

En tercer lugar, el procurador y la Corte se equivocan al suponer que los jóvenes se van a acercar a la sexualidad a partir de las cátedras de educación sexual. No es cierto. Ellos desde mucho antes ya se acercan al sexo: cuando observan parejas besándose en las calles, escuchan a sus hermanos mayores, ven la televisión, comentan con amigos que saben tan poco como ellos mismos del tema o cuando acceden a páginas pornográficas gratuitas que circulan de manera libre en Internet.

Para completar, las investigaciones nacionales e internacionales también contradicen al procurador y la decisión de la Corte. La conclusión es contundente: los programas de educación sexual retrasan el inicio de las relaciones sexuales en los colegios intervenidos, y los alumnos y alumnas que deciden continuarlas previenen más el embarazo y disminuyen las enfermedades de transmisión sexual.

Como puede verse no estamos ante un tema menor: es una tragedia social de proporciones inimaginables. La Corte debía decidir si los colegios debían iniciar la educación sexual cuando la gran mayoría de los jóvenes ya han iniciado su vida sexual activa o hacerlo antes. La Corte debía decidir si las niñas y niños violados en Colombia deberían tener una oportunidad de educarse sexualmente a tiempo o si es mejor esperar a que los violen para iniciar su educación sexual. ¡Ese es el pequeño dilema que tenían en frente! Y lo peor es que se equivocaron completamente.

Los prejuicios no dejan pensar adecuadamente

La pregunta que se deriva de esta breve reflexión es obvia: ¿por qué una persona tan inteligente como el procurador comete tantos errores de pensamiento en su texto de recomendación a la Corte Constitucional? Y la razón es muy sencilla: los prejuicios nos nublan la razón con demasiada frecuencia.

El procurador y la Corte Constitucional deberían leer con más cuidado al filósofo norteamericano William James, quien afirma que “un gran número de personas piensan que están pensando cuando no hacen más que reordenar sus prejuicios”. Ojalá él y los miembros de la Corte los hubieran reordenado antes, sin ampliar la tragedia social que viven miles de niños y jóvenes por carecer de una adecuada y oportuna educación sexual.

*Director del Instituto Alberto Merani es consultor de Naciones Unidas en educación para Colombia. @juliandezubiria