Finanzas
¿Pueden sancionarlo si no paga las cuotas de arriendo en los primeros días del mes?
Las leyes del país son muy claras en la materia.
Léenos en Google Discover y mantente un paso adelante con SEMANA


En Colombia, miles de personas viven en arriendo mediante contratos establecidos entre las dos partes involucradas. En estos documentos se definen las fechas de pago de cada una de las cuotas de arrendamiento, así como las consecuencias en caso de incumplimiento.
Uno de los temas que más controversia genera es la fecha para el pago de las cuotas de arrendamiento, la cual se establece en el momento de la firma del contrato.

Lo primero que se debe aclarar es que las leyes del país no determinan una fecha específica en la cual las personas deben enviar el pago o el comprobante del mismo. Las normas solo especifican los días hábiles con los que cuenta el arrendatario una vez ha pasado la fecha pactada en el contrato.

“El arrendatario deberá cumplir su obligación consignando las respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, del lugar de ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento. Cuando en el lugar de ubicación del inmueble no exista entidad autorizada por el Gobierno Nacional, el pago se efectuará en el lugar más cercano en donde exista dicha entidad, conservando la prelación prevista por el Gobierno”, señala el Ministerio de Vivienda.
Por otra parte, si se presenta una situación de fuerza mayor que impida el pago, la persona debe comunicarse con el dueño del predio. En ese momento será potestad del arrendador permitir una modificación en la fecha de pago.
¿Qué pasa en el caso de que la consignación deba hacerse mediante una entidad financiera?
Si las dos partes del contrato determinan que los pagos se deben realizar por medio de una entidad financiera, deberán acordar las fechas en las cuales se deben consignar los montos. En muchos casos, los bancos cuentan con opciones para verificar los pagos y facilitar el cumplimiento del contrato de arrendamiento.
“La consignación se realizará a favor del arrendador o de la persona que legalmente lo represente, y la entidad que reciba el pago conservará el original del título, cuyo valor quedará a disposición del arrendador. La entidad que reciba la consignación deberá expedir y entregar a quien la realice dos (2) duplicados del título: uno con destino al arrendador y otro al arrendatario, lo cual deberá estar indicado en cada duplicado”, señalan las leyes del país.