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Adres sí puede embargar giros directos a las IPS; está es la decisión de la Corte Suprema

La decisión identificó la diferencia que existe entre recursos públicos y giro directo.

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30 de enero de 2026, 1:42 p. m.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tomó una decisión trascendental .
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tomó una decisión trascendental . Foto: 123RF

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tomó una decisión trascendental frente a la posibilidad de embargar los dineros que recibió una IPS por pagos de servicios prestados, a través de un giro directo del Sistema de Seguridad Social (Adres).

El caso empezó después de que una empresa salió favorecida con una tutela y medidas de protección para que una IPS les hiciera el pago de una deuda cercana a 500 millones de pesos.

Los magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte lo primero que hicieron fue identificar las diferencias que existen en la actualidad entre los recursos públicos que financian la salud, los cuales son inembargables, y el giro directo, la modalidad que utiliza la Adres para agilizar y facilitar el flujo de recursos entre las EPS y sus proveedores de servicios y tecnología en salud.

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Por lo anterior, decidió:

“La inembargabilidad que protege y resguarda los recursos del sistema general de seguridad social en salud se justifica por la necesidad de preservarlos hasta que cumplan su destinación específica, es decir, la prestación de los servicios de salud. Mas, una vez la Adres materializa el giro directo en favor de las IPS como pago y contraprestación por servicios y tecnologías ya prestados, con fundamento y origen en contratos de prestación de servicios de salud celebrados con la EPS, el objetivo constitucional y legal de los recursos se ha cumplido, por lo que dichos pagos pueden ser cautelados sin desconocer la protección que gobierna mientras los recursos permanecen dentro del sistema”.

Desde el alto tribunal explicaron que permitir que los recursos públicos no se puedan embargar cuando ya están en las cuentas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud terminaría afectado y desprotegiendo a los acreedores que trabajar por medios de los pagos de obligaciones por parte de esas IPS.

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Por eso, la Corte fue enfática en señalar: “Extender dicha protección incluso a los dineros provenientes del giro directo, una vez ingresan a las arcas de la IPS y se ha cumplido por completo su destinación específica, equivaldría a sostener que los acreedores de las Instituciones Prestadoras de Salud estarían imposibilitados para embargar esos recursos, después de haber prestado sus servicios con el objetivo de satisfacer las necesidades y requerimientos de los usuarios, para quienes, finalmente, están destinados los dichos emolumentos. Esta situación generaría un menoscabo en las garantías de cobro de las obligaciones contraídas por dichas entidades”.

No hay que olvidar que la Sala de Casación Laboral, a través de un fallo del 2023, estableció que los recursos de la Adres son inembargables, pero cuando ese dinero llega a las cuentas de las IPS por medio del giro directo, pierden esa connotación al ser un pago contractual por los servicios de salud prestados.