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Caso Uribe: la respuesta de la Fiscalía a la carta de 1.290 firmas que criticaban la actuación de la entidad

Congresistas, líderes políticos y organizaciones sociales, le enviaron una carta al fiscal general para exigir garantías en el caso Uribe. La Fiscalía les respondió.

24 de marzo de 2021

En la carta que firmaron 1.290 personas entre congresistas, líderes políticos y organizaciones sociales, antes de la decisión de la Fiscalía de solicitar la preclusión de la investigación contra el expresidente Álvaro Uribe por la presunta manipulación de testigos, le pidieron al fiscal Francisco Barbosa garantías en este proceso. Esa carta ya tiene una respuesta.

Se trata de un documento de 14 páginas firmado por el director de asuntos jurídicos de la Fiscalía, con el sustento legal para las decisiones y actuaciones que tomó el fiscal Gabriel Jaimes, el funcionario a cargo del caso que tiene como investigado al expresidente Uribe.

Por capítulos la Fiscalía explica los argumentos de las decisiones que se tomaron y cómo están soportadas en “principios constitucionales y legales que rigen la función de los fiscales delegados”.

La respuesta arranca explicando los principios de autonomía e independencia de los fiscales, a partir de decisiones de la Corte Constitucional que reconocen y respaldan la esos principios, especialmente en el caso de los fiscales, “Además la Corte Interamericana Derechos Humanos ha resaltado que la independencia judicial es una garantía que debe desarrollarse sin ceder a presiones de ningún tipo”, señala el documento.

Explican en la respuesta que si bien el fiscal general orienta en “términos generales” la Fiscalía, esto no significa que pueda incidir sobre la investigación o apreciación “de casos concretos por parte de los fiscales que tienen a su cargo la instrucción”. En ese caso, insisten desde la Fiscalía que el jefe del ente acusador “no está habilitado” para incidir en las investigaciones que adelantan los delegados.

En la respuesta a los congresistas y demás firmantes de esta carta, el funcionario de la Fiscalía explica hay un principio de imparcialidad como garantía del debido proceso y al que todo fiscal delegado acude como “imperativo del orden jurídico” y que ese principio hace parte de los argumentos del fiscal a cargo del proceso con el exmandatario.

“A su turno la Corte Constitucional ha sostenido que el principio de imparcialidad posee dos dimensiones una subjetiva y otra objetiva, la primera de estas ha sido entendida como aquella que exige a la autoridad judicial que los asuntos le sean ajenos”, se lee en el documento que la Fiscalía remite a los firmantes de la carta.

En adelante el documento o respuesta de la Fiscalía, enumera otros asuntos jurídicos que considera de relevancia para explicar cómo el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe ha respetado todos los preceptos constitucionales, no sólo para el indiciado, sino para las víctimas en el proceso, entre ellos el senador Iván Cepeda.

“En este marco, resulta evidente que todas las actuaciones de la fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia han estado ajustadas al sistema jurídico y han respetado el principio de objetividad y en este sentido no es posible afirmar que haya impunidad, desconocimiento de los medios de convicción o una desviación de la investigación”, reza en la respuesta.

Finalmente y a modo de conclusiones, la Fiscalía dedica un página a explicar por qué el proceso que se adelanta en la Fiscalía contra el expresidente Álvaro Uribe ha respetado todo el ordenamiento jurídico y quien ha estado a cargo de la investigación “ha actuado con estricta sujeción a los principios y normas constitucionales y procesales que se exigen como garantía de los derechos fundamentales de los sujetos procesales”.

Incluso aseguran desde la Fiscalía que no hay un argumento o fundamento para señalar que en este proceso hay impunidad, o se intenté desviar la investigación, además todas las decisiones que se adopten desde la fiscalía delegada “estarán sometidas a los principios procesales de publicidad contradicción control judicial e impugnación”.