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Facilitar la educación del alumno y fomentar sus potencialidades, es obligación de los colegios. | Foto: Archivo particular

JUSTICIA

Colegios no pueden quitarle el cupo abruptamente a sus estudiantes

La Corte Constitucional se pronunció en el caso de un joven repitente al que le negaron la posibilidad de matricularse por sus problemas académicos y de disciplina. El alto tribunal terminó por jalarle las orejas a la institución educativa. ¿Por qué?

14 de marzo de 2019

Juan Martín* no era un estudiante destacado, tenía fallas disciplinarias y de convivencia. Sus calificaciones no eran tampoco sobresalientes, de hecho perdió el grado décimo. Teniendo en cuenta estos antecedentes la institución educativa en la que estudiaba decidió no darle el cupo para que repitiera y en la recta final de su bachillerato sus estudios quedaron en un limbo. 

A pesar de que la institución educativa tenía un listado de razones para impedirle la matrícula, no escuchó las dificultades que había detrás de la historia de este joven de 19 años. Sus fallas al parecer eran el reflejo de los problemas de tipo personal y económico que tenía en su casa: aseguraba no contar con los recursos suficientes ni siquiera para trasladarse a diario al colegio y menos para cubrir los costos de una educación privada.

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Sin que existiera un proceso disciplinario que hubiera derivado en su expulsión, el colegio ubicado en el municipio de Padua, Cundinamarca, lo vetó y le negó la posibilidad de matricularse. A lo que el joven estudiante respondió con una tutela que acaba de ganar en la Corte Constitucional.  

Ante las autoridades judiciales, el rector del colegio explicó que en efecto no se llevó a cabo ningún proceso de expulsión o de matrícula condicional. A su vez, el Comité de Convivencia de la institución informó que sugirió reconsiderar el ingreso de varios estudiantes y su cambio de institución en razón a que los antecedentes disciplinarios y académicos demuestran una actitud "poco colaboradora". Según ellos, lo que hicieron fue una “recomendación” para así proteger sus derechos a la dignidad y el buen nombre del joven.

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Pero para el accionante no hubo tal recomendación y en cambio sí una orden de bloquearle la matrícula. De modo que la Corte Constitucional entró a estudiar si en este caso hubo una vulneración de los derechos a la educación, la igualdad y el debido proceso. El joven nunca fue informado de un proceso en el que estuviera en curso para su expulsión. 

Juan Martín tocó las puertas de la justicia pero un juez le negó la tutela. Su situación es la de muchos jóvenes en Colombia, por eso, el alto tribunal decidió seleccionar el caso y pronunciarse de fondo. Para los magistrados, las instituciones educativas tienen plenas facultades para imponerle sanciones a sus estudiantes, sanciones de tipo educativo que pueden ir hasta la expulsión. Estas, recalca el fallo, deben siempre estar direccionadas a “facilitar la educación del alumno y fomentar sus potencialidades”.

No obstante, subraya la corte, que esos procesos deben respetar el debido proceso, el principio de legalidad, el derecho a la defensa y la proporcionalidad, así como está explícitamente establecido en el manual de convivencia del plantel educativo. "Se vulnera ese derecho cuando se desconocen las facetas de acceso y permanencia, por ejemplo, ante la suspensión abrupta del servicio educativo". 

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De modo que para los magistrados, el colegio podía tomar en cuenta sus criterios, como el de la disciplina, para desvincular al estudiante. La fórmula que adoptó el colegio vulneró el derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia el derecho a la educación en su faceta de permanencia. Así, este caso que comenzó como un castigo al estudiante terminó con una orden de reitegro inmediata y un jalón de orejas al colegio por no aplicar las reglas de procedimiento de manera adecuada.  

*Nombre cambiado