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Amnistía: Corte dice sí, pero con condiciones

La Corte Constitucional le dio el visto bueno a la Ley de Amnistía, pero los actores del conflicto solo podrán recibir las gabelas si resarcen a las víctimas y contribuyen efectivamente a la verdad. No todos los delitos podrán ser excusados.

3 de marzo de 2018

La Ley de Amnistía es trascendental por dos grandes razones, una ya cumplida y otra por verse. Este instrumento permitió desactivar la guerra, pues los subversivos pudieron entregar sus armas sin que las autoridades los capturaran, al mismo tiempo que militares y civiles procesados por delitos cometidos en el conflicto recibieron alivios penales. Así mismo, la ley permite despejar el panorama judicial para evitar que el Tribunal de Paz colapse por congestión, y pueda, durante los próximos años, ocuparse de juzgar los casos y hechos más graves del conflicto.

Por esta razón, el gobierno, la extinta guerrilla de las Farc, la fuerza pública, la comunidad internacional, la rama judicial y en general la opinión pública aguardaban con gran expectativa la decisión de la Corte Constitucional sobre la amnistía. Y, efectivamente, el máximo tribunal acaba de aprobar esa ley, no sin señalar algunos condicionamientos y precisiones.

Luego de varios meses de discusiones siete magistrados de la corte (aunque son nueve, dos estaban impedidos) aprobaron por unanimidad esta ley que se aplica a dos niveles. La amnistía general o de iure, que expía los delitos políticos y conexos tales como rebelión, asonada o uso ilegal de uniformes, conductas en las que están incursos la mayoría de guerrilleros. Allí también se eliminan los expedientes contra miembros de la fuerza pública implicados en delitos de similar gravedad. A ese nivel el efecto práctico es la libertad para los beneficiados.

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El otro nivel de amnistías e indultos avalados por la corte tiene que ver con delitos más graves, pero conexos con el conflicto, como pudieron ser ciertos casos de narcotráfico. La corte determinó que los magistrados de la Jurisdicción para la Paz podrán otorgar o negar esos alivios judiciales, teniendo como marco una serie de criterios de conexidad evaluados caso por caso.

La corte también reiteró que no podrán ser amnistiadas conductas tales como los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra y la tortura. El Tribunal de Paz debe juzgar a los responsables de estos hechos y recibirán las penas allí estipuladas, es decir, sanciones alternativas (de 5 a 8 años de cárcel para quienes reconozcan responsabilidad) o sanciones ordinarias (de 15 a 20 años para quienes no reconozcan su responsabilidad y sean vencidos en juicio).

Sobre el delito de reclutamiento de menores, la corte precisó que los casos ocurridos antes del 25 de junio de 2005 no son amnistiables respecto a menores de 15 años ni después de ese día en cuanto a menores de 18 años. Esto dado que en la fecha señalada Colombia firmó el protocolo internacional sobre participación de niños en conflictos armados.

La decisión de la corte tiene otro elemento clave: que los beneficios de la ley quedan atados a un régimen de condiciones. Con ello los magistrados buscan que los subversivos o miembros de la fuerza pública reciban los beneficios siempre que hayan contribuido realmente a los principios de verdad, reparación y no repetición que sustentan el sistema de justicia transicional. Al respecto, no habrá un punto absoluto sino que, caso a caso, se debe evaluar el cumplimiento y las faltas de cada implicado.

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Los magistrados del tribunal constitucional concluyeron que la justicia especial para la paz (JEP) deberá determinar las consecuencias derivadas de los incumplimientos, pero dejaron en claro que los responsables pueden llegar “hasta la posibilidad de perder cualquier tratamiento especial de justicia”. Con esas definiciones solo falta que la JEP expida su reglamento y que el Congreso lo apruebe para que finalmente empiece a operar la jurisdicción de paz.