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La garantía de no extradición "procura satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto armado interno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición", señala la Corte. | Foto: Fotomontaje SEMANA

JUSTICIA

Los límites de la corte a la extradición de líderes guerrilleros

En la sentencia de la ley estatutaria de la JEP, el alto tribunal recuerda que las víctimas tienen derecho a saber la verdad de lo que pasó en el conflicto armado. Aunque no menciona a Santrich, estos son los elementos aplicables a su caso.

19 de diciembre de 2018

Después de la firma del proceso de paz, pocas sentencias habían sido tan esperadas como la de la Jurisdicción Especial para la Paz. Las reglas que debe seguir ese nuevo tribunal en cada detalle de los procesos hasta ahora eran difusos, pues la ley estatutaria no tenía el visto bueno de la Corte Constitucional. Y, desde la captura de Jesús Santrich, había un tema que tenía a todas las partes con los pelos de punta: la extradición. 

El fallo de ese alto tribunal que se publicó en la tarde del miércoles —hasta ahora solo había un comunicado de prensa— despeja algunas de las dudas sobre ese espinoso expediente, aunque sin mencionarlo en ningún momento. Con esa decisión, la JEP podrá avanzar con mayor claridad en todos los procesos que se adelantan contra exmiembros de las Farc y altos mandos militares por los hechos del conflicto armado en Colombia. 

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La corte se pronunció sobre la latente posibilidad de que los exmiembros de las Farc, como es el caso de Santrich, respondan ante la justicia de los Estados Unidos. "Por delitos cometidos antes del acuerdo final hay una prohibición absoluta de extradición. Para delitos nuevos se requieren nuevos requisitos incluido el concepto previo de la JEP, de la Corte Suprema de Justicia y del presidente de la república", aclaró Alejandro Linares, presidente del alto tribunal al dar a conocer el texto del fallo. 

El expediente Santrich y la extradición 

El caso de Santrich generó el primer gran choque de trenes entre la justicia ordinaria y este nuevo tribunal. El principal enredo del expediente es que como señala Linares, la extradición está vetada si los hechos delictivos fueron cometidos antes de la firma del acuerdo, pero es permitida si fueron después. La Jurisdicción Especial para la Paz ha reiterado que necesita conocer las pruebas del proceso, que reposan en Estados Unidos, para poder determinar la fecha. Por su parte, la Fiscalía ha contestado que la JEP no es competente para pedir esos documentos y grabaciones, y que debe limitarse a revisar los elementos generales con que la justicia gringa formula la petición de extradición, tal como ocurre en todos los casos del tipo.  

Santrich fue capturado hace ocho meses por solicitud de la DEA. Desde entonces permanece en la cárcel La Picota, aguardando al trámite del requerimiento que le hace una corte de Nueva York por supuestamente haber conspirado para enviar droga a ese país. Su expediente, con fines de extradición, ha sido el punto más crítico para el acuerdo de paz. 

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En su sentencia la Corte Constitucional asegura que "la garantía de no extradición hace parte de los tratamientos especiales de justicia y consiste en la prohibición de concederla u ofrecerla por delitos ocasionados durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta su finalización". El alto tribunal aclara que esa garantía se da en el marco de la justicia transicional y que tiene una doble dimensión. Por una parte, brindarle la seguridad jurídica de los excombatientes, quienes se han sometido a la JEP. Y por otra, garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas del conflicto, a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. 

La corte aclara que "la extradición no tiene carácter sancionatorio sino procedimental, por ende, su trámite no implica prejuzgamiento ni mucho menos el juzgamiento de la persona requerida, puesto que su situación jurídica se resuelve en el país requirente. Se trata de un procedimiento mixto complejo, en principio, breve y sumario, en el que concurren funciones de órganos administrativos y judiciales, desarrollado con observancia del debido proceso y de los demás derechos fundamentales de la persona requerida".

Sin embargo, la sentencia explica que por cuenta del proceso de paz, el Estado le garantiza la no extradición a quienes participaron en ese acuerdo, en el cual quedaron claros tres elementos sustanciales: ¿Quiénes serían sus destinatarios? ¿Cuáles son sus límites? ¿Cómo es el trámite?

En la primera pregunta, la corte asegura que "la prohibición de extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a las personas acusadas de formar parte de dicha organización que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Adicionalmente, cobija a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad".

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Los límites a la extradición

En el fallo, la corte aclara que la extradición no puede darse de cualquier manera. El alto tribunal explica que existen dos límites, uno material y otro temporal para que una persona que está vinculada al proceso de paz termine respondiendo ante los Estados Unidos. "Esta prohibición impide conceder la extradición, así como adoptar medidas de aseguramiento con fines de extradición, entre ellas aquellas privativas de la libertad como la detención o la captura con fines de extradición, respecto de hechos o conductas objeto de la Jurisdicción Especial para la Paz, trátese de delitos amnistiables, como los delitos políticos y conexos, o de delitos no amnistiables, cometidos dentro o fuera de Colombia. En el caso de los integrantes de las FARC-EP, la prohibición también cubre conductas estrechamente relacionadas con el proceso de dejación de armas que hubieren tenido lugar antes de concluir este", dice el documento. 

Respecto al trámite, el fallo deja claro que solo hay dos hipótesis. La primera tiene que ver con las solicitudes de extradición respecto de integrantes de las FARC-EP o de personas acusadas de ser integrantes de dicha organización. Y la segunda, la extradición respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, de integrantes de las FARC-EP o de personas acusadas o señaladas en la solicitud de extradición de ser integrantes de dicha organización.

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En la primera, la corte aclara que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz debe evaluar “la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”. En el caso que concluyan que son competentes porque los hechos fueron antes de la firma, deben remitir el caso a la Sala de Reconocimiento, “excluyendo siempre la extradición”. Si por el contrario, si se determina que los hechos fueron con posterioridad al acuerdo, la JEP debe remitir el caso a la justicia ordinaria “sin excluir la posibilidad de extradición”.

Existen otras limitantes que tiene que ver con las personas solicitadas y los hechos por los cuales son requeridos por los Estados Unidos. Por ejemplo, la corte asegura que existe una prohibición de extraditar por delitos políticos y por delitos cometidos antes de 1997. También recuerda que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso y en ningún caso enviar a un colombiano a un país en el que pueda imponerse la pena muerte o en el que se acepten las prácticas de tortura.

La corte deja abierta una puerta que podría servirle a Santrich pues asegura que en el marco del proceso de paz, es muy importante tener en cuenta a las víctimas "al momento de decidir la extradición de los responsables de las graves afectaciones a sus derechos". Este fue un punto muy controversial cuando en el gobierno de Álvaro Uribe se autorizó la extradición de jefes paramilitares pues se consideraba que con su partida a los Estados Unidos, una parte fundamental de la verdad sobre ese fenómeno también había partido. 

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Así, la corte recuerda que "la garantía de no extradición no es solo un tratamiento especial de justicia aplicable a los procesados en la Jurisdicción Especial para la Paz sino, ante todo, una garantía que, como ya se dijo, tiene una doble dimensión en el marco de la justicia transicional: de una parte, garantía de seguridad jurídica para los excombatientes, quienes se han sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz a efectos de que se investigue y juzgue su responsabilidad en el conflicto armado ; y de la otra, procura satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto armado interno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición"

La JEP tiene hasta el mes de febrero para emitir su concepto sobre el caso de Santrich. Hasta el momento lo único que podría determinar es si la fecha corresponde o no a después del acuerdo. Si llegara a determinar que los hechos son posteriories el asunto pasaría a manos de la Corte Suprema de Justicia y el organismo deberá hacer un estudio de fondo del caso más emblemático que ha tenido el arranque del posconflicto.