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Corte Constitucional se pronunció sobre caso de mujer que fue grabada en un baño sin autorización

La Corte se pronunció así por primera vez sobre un caso de violencia de género digital.

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12 de octubre de 2022, 12:10 a. m.
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La mujer aclaró que en el video se “muestran claramente imágenes de sus zonas genitales y sus glúteos, porque la cámara fue colocada de forma estratégica con estos fines” dice la Corte. | Foto: Getty Images

La Corte Constitucional se pronunció con respecto al caso de una mujer que fue grabada en el baño de una escuela de equitación sin su autorización.

La corporación determinó que en el ámbito público es posible usar cámaras de vigilancia, pero que en sectores privados se pueden ubicar solamente en zonas comunes.

Los lugares como los baños no son espacios en donde se desarrollen actividades que sean de interés público, motivo por el cual no deberían colocarse cámaras. La grabación de una mujer en un espacio como este, sin su consentimiento, puede significar violencia de género digital.

¿Cómo sucedieron los hechos que llevaron a la demanda?

Según la información de la demanda interpuesta, la accionante, es decir, la mujer demandó, relató que el 18 de julio de 2020 asistió a una Escuela de Equitación con su pareja y sus hijos, para que los pequeños recibieran clase.

Posteriormente, el 28 de julio de 2021, una persona del municipio de su domicilio le informó a la demandante que en WhatsApp circulaba un video de ella dentro de un baño.

De acuerdo con el testimonio de la mujer, el video fue grabado o filmado sin que ella se diera cuenta en un baño de ese centro de actividades. Además, la mujer aclaró que en el video se “muestran claramente imágenes de sus zonas genitales y sus glúteos, porque la cámara fue colocada de forma estratégica con estos fines”, dice la Corte.

Según la mujer, en el video se podía ver el logo institucional de la escuela y gracias a esto ella pudo identificar el origen de las imágenes.

En la tutela, la mujer le solicitó al juez que ordenara el cierre de la escuela de equitación como una medida provisional, y pidió que le ordenara a la institución entregar los videos que tuvieran de ella y de sus hijos, y que se le indicara el sitio donde habían sido publicados. También pidió que se le reconocieran “las retribuciones obtenidas por su divulgación”, en caso de que hubieran obtenido alguna retribución económica.

De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, las intervenciones de la Fundación Karisma fueron importantes a la hora de tener elementos en cuenta. Esta es una organización colombiana sin ánimo de lucro, que estudia las oportunidades y amenazas con respecto a la tecnología, en el ejercicio de los derechos humanos, liderada por Carolina Botero.

El primero de agosto de 2022, la Fundación Karisma presentó una intervención. De acuerdo con la Corte, la organización “indicó que en el ordenamiento colombiano no existe una definición normativa de violencia digital contra la mujer y demostró la insuficiencia de los actuales mecanismos para prevenir, evitar y sancionar esa forma de violencia”.

El derecho a la intimidad que defiende la Corte

La institución apeló en su sentencia al derecho a la intimidad. De acuerdo con la Corte: “El artículo 15 de la Constitución dispone que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar. Allí se establece que el Estado debe respetar esta garantía y hacerla respetar”.

Además, se estableció que los contenidos de intimidad también están protegidos en otros apartes de la Constitución. “El artículo 18 prescribe que nadie estará obligado a revelar sus convicciones; el artículo 33 reconoce el derecho a no autoincriminarse y a no declarar en contra de sus parientes; el artículo 42 prevé que la intimidad de la familia es inviolable, y el artículo 74 dispone que el secreto profesional es también inviolable”.

Esto fue lo que mencionó la entidad en su sentencia, aclarando las distintas formas de protección a la intimidad que tiene la Constitución colombiana.