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El fallo protege la integridad de la mujer que sea forzada a tener relaciones sexuales. | Foto: Archivo particular

SENTENCIA

Cuando una mujer dice no, quiere decir que NO

La Corte Suprema aseguró que en los casos de violación nadie puede excusarse en la vieja creencia de que cuando las mujeres dicen no, quieren decir que sí.

13 de octubre de 2015

La guerra de los sexos está llena de mitos. Uno de los más comunes acusa a las mujeres de nunca decir francamente lo que quieren. Por eso, se ha arraigado la creencia de que si ellas dicen no, en realidad quieren decir que sí. Ese argumento no sólo hace parte de la filosofía popular, sino que increíblemente había sido utilizado por los magistrados del Tribunal Superior de Antioquia como criterio para juzgar un caso de violación.

El caso llegó a la Corte Suprema en la apelación, y el organismo, en una dura sentencia, acaba de regañar a los magistrados. El Tribunal había confirmado la absolución de dos hombres responsables del delito de acceso carnal violento en contra de una estudiante de química farmacéutica cerca de Medellín (Antioquia).

Para la Corte, la decisión de esa corporación se basó en esa creencia equivocada de que el “no” es realmente “sí”. En el fallo los magistrados sostienen que es inaceptable que un proceso penal se resuelva a partir de semejantes prejuicios.

Según la Corte, para determinar si hubo o no violación no se puede pretender que la víctima asuma una actitud defensiva.

Así, no se puede concluir, entonces, que si la persona violentada no presenta evidencias físicas de haber intentado resistirse es porque en realidad la relación fue consentida.

“El juez plural, en lugar de partir de la idea razonable de que por regla general ‘no’ significa ‘no’ en el tema sexual, impuso como parámetro que el ‘no’ de una mujer en últimas quiere decir ‘sí’”, señala el fallo de la Corte Suprema. En este explica que basta que la víctima haya expresado cuál es su deseo para considerar que la relación no fue consentida.

Lo curioso de la sentencia es que finalmente los hombres no fueron condenados. El alto tribunal determinó que en el caso concreto se demostró que la denunciante no fue víctima de acceso carnal violento. Sin embargo, los magistrados quisieron crear un precedente frente a este tipo de estigmatizaciones.

En su sentir, la tesis del Tribunal de Antioquia parte de un concepto moralista y discriminador de la mujer, en el cual esta intenta parecer desinteresada en mantener una relación sexual con un hombre simplemente para no ser juzgada como ‘pecadora’. Para la Corte, esta visión considera a la mujer como si se tratara de un ser inferior, que no tiene los mismos derechos de los hombres a buscar una experiencia sexual.

“Dichas fuentes provienen de sociedades que no habían adoptado una perspectiva de género y en las que, por consiguiente, las ideas de discriminación e inferioridad de la mujer dominaban en las ciencias sociales (…) se parte de un ideal de lo femenino contrario a la realidad, en el cual la mujer no debería mostrarse concupiscente dentro de sus relaciones de pareja con el fin de no ser vista como pecadora o, peor aún, dispuesta a copular con cualquiera”, dice la providencia.

La controversial sentencia recoge la historia de una joven estudiante de química farmacéutica de Medellín, quien en una noche de tragos mantuvo su primera relación sexual con dos compañeros de la universidad en la que empezó sus estudios a sus 19 años.

Aun cuando la Corte ratificó que se trató de una relación consentida –no de una violación–, hizo un llamado a los jueces para que sus decisiones no estén marcadas por prejuicios sexistas.