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| Foto: Archivo particular

CORTE CONSTITICIONAL

Desaparece el fantasma que amenazaba con hacer trizas la firmeza de sentencias en la corte

Una ponencia que circuló por los despachos de la Corte Constitucional proponía abrir una puerta riesgosa respecto a sentencias condenatorias. Pero hubo un repentino cambio de opinión ¿por qué?

14 de mayo de 2019

Acaba de desinflarse en la Corte Constitucional un proyecto de fallo que alcanzó a tocar terrenos riesgosos en materia de estabilidad de sentencias que ya están en firme. La sola expectavita era de alta gravedad. Implicaba que centenares de casos cerrados con fallos del máximo tribunal recobrarían vida jurídica. Todo arrancó con el caso  del exconcejal de Gigante (Huila) Róbinson Rodríguez Oviedo, quien reclamó por la vía de la tutela su derecho a la llamada "doble conformidad", es decir que su primera sentencia condenatoria sea revisada. 

Un juez le archivó un proceso por prescripción en septiembre de 2015; luego el Tribunal Superior de Neiva lo reabrió y lo condenó por primera vez. Aunque intentó apelar el fallo que lo encontró responsable del delito de falsedad ideológica en documento público, la Corte Suprema solo le abrió las puertas para la casación, no para la impugnación. La i
mpugnacion se refiere al derecho a que su caso sea revisado a fondo en tanto que la casación es un recurso de aplicación extraordinaria que solo tiene lugar ante la Corte Suprema y en virtud de un error de fondo en el proceso. Así las cosas, el exconcejal Rodríguez decidió acudir a una tutela para alegar que la Sala Penal decidió en forma “caprichosa y arbitraria”.

El proyecto de fallo para resolver el asunto le correspondió al magistrado Antonio José Lizarazo, quien en un comienzo consideraba que a Rodríguez Oviedo le habían violado su derecho constitucional a la impugnación por lo que planteaba ordenarle a la Sala Penal de la Corte Suprema reabrir el caso; y pedía que se hiciera no en términos de casación sino de impugnación. Esta postura encendió todas las alertas, ya que pedía remover una sentencia de 2015; es decir, de haber sido fallada podría haber abierto la puerta para que de manera retroactiva se revisaran todos los fallos condenatorios que quedaron en firme, aún habiendo sido proferidos por primera vez.

Cabe aclarar que en este paquete podrían haber entrado todos los aforados condenados por la Corte Suprema de Justicia en su historia. Incluyendo, por ejemplo, al exministro Andrés Felipe Arias. 

El borrador de fallo llegó a estar listo para que lo votaran nueve magistrados de la Corte Constitucional pero a última hora decidieron pedir un concepto a la Sala Penal de la Suprema. Dicho concepto resultó ser revelador.

Los magistrados de la Sala Penal le pusieron en conocimiento a la Corte Constitucional dos puntos claves: cuáles son sus verdaderas razones para no haberle concedido al exconcejal el recurso de impugnación. Y en cambio, cuáles sí son sus motivaciones recientes para acceder a otorgar este beneficio después del primero de enero de 2018, incluso, acudiendo a remedios transitorios para lograrlo. 

Ante lo primero, los magistrados penalistas explicaron que el Congreso habilitó hace un año un acto legislativo que creó la doble instancia y con ella, el derecho de doble conformidad para sentencias condenatorias. En dicha reforma constitucional, el Congreso estableció la fecha de entrada de vigencia para este beneficio, enero del 2018, lo que significa que solo cobija sentencias proferidas con posterioridad a esta fecha. "No afecta situaciones consolidadas", subrayaron los de la penal. 

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Frente al segundo punto, qué están haciendo hoy para garantizar este derecho a la doble conformidad, la corte explicó que el Congreso omitió indicarles los procedimientos a aplicar. No obstante, el acto legislativo creó la necesidad de materializar lo antes posible este derecho que tienen todas las personas de impugnar su primera sentencia condenatoria. Por ello, decidieron adoptar un procedimiento transitorio que permitiera armonizar los instrumentos normativos vigentes.

"La sala es consciente de la imperiosa necesidad de asegurar ese derecho de rango constitucional hasta tanto se expida la ley. Por consiguiente, atendiendo a la finalidad integradora de la jurisprudencia, adoptará medidas provisionales orientadas a garantizar, de mejor manera a como se ha venido haciendo al interior de los procesos regidos por los Códigos de Procedimiento Penal (Ley 600 y Ley 906) el derecho de impugnar la primera condena emitida", indicó la corte.

En casos de aforados, la Sala Penal dejó claro que el procedimiento creado para la doble instancia se está aplicando. De modo que una sala especial de instrucción investiga, y una sala de juzgamiento de primera instancia juzga. Después, el caso puede pasar a segunda instancia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 

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Sin embargo, plantean el escenario de qué pasa cuando la primera condena es proferida por la Sala de Casación Penal. En estos casos, la corte se ajustó para que el magistrado ponente de la Sala de Casación Penal (segunda instancia) convoque a los cinco magistrados que le siguen en lista. De modo que se reservan los otros 3 magistrados para el trámite de la impugación, en caso de que llegue a ser solicitada por el interesado. 

Otro escenario no es para aforados. Es para cualquier cuidadano que venga absuelto en las primeras dos instancias y que la Sala de Casación Penal de la Corte emita la primera vez sentencia condenatoria. En estos casos, la sala también se divide. El magistrado ponente convoca a los cinco magistrados que le siguen alfabéticamente y los 3 magistrados restantes se reservan para resolver la impugnación contra el fallo condenatorio. Estas reglas, que han sido desarrolladas en los últimos meses a través de sentencias judiciales, también establecen que contra el fallo que resuelve la impugnación no cabe recurso de casación. 

Los magistrados penalistas también detallaron su sistema a emplear para casos en donde la primera condena es dictada por los tribunales superiores (es decir, en segunda instancia) y en donde hasta ahora la Sala de Casación de la Corte solo podría entrar a revisar el caso en casación. 

Con esta explicación de sus colegas, el magistrado de la Corte Constitucional cambió el rumbo. Ahora su ponencia niega las pretenciones del demandante y exhorta al Congreso para que antes de que termine esta legislatura deje en firme estas reglas que fueron implementadas de manera transitoria por la Corte Suprema para poder garantizar el derecho de los colombianos a la doble conformidad. 

Este será el nuevo proyecto de fallo que será sometido a la votación de la Sala Plena de la Corte Constitucional este martes. De llegar a ser fallado implicará que la Corte Constitucional le da un espaldarazo a sus colegas frente a la forma en que zanjaron la omisión de la doble conformidad del Congreso y que algunos aforados incansables –condenados antes de enero del 2018– tendrán que resignarse a ver si por otra vía logran abrir la puerta de la apelación de sus condenas.

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