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Guerrilleros de Justicia y Paz sí tienen cupo en la JEP

Esa fue la decisión que estableció la Corte Suprema de Justicia después de revisar los casos de un puñado de desmovilizados de las FARC que se sometieron a la ley creada para los paramilitares.

27 de abril de 2017

Ante la sin salida con la que se encontraron muchos jueces de ejecución de penas a la hora de definir quiénes podían o no beneficiarse de las amnistías e indultos de la Justicia Especial para la Paz, este jueves la Corte Suprema decidió coger el toro por los cuernos y borrar cualquier ambigüedad que algunos encontraron en la norma.

Los guerrilleros de Justicia y Paz sí tienen cupo en el nuevo modelo de justicia transicional. Esa fue la conclusión a la que llegó el alto tribunal después de revisar el recurso de apelación que interpusieron algunos desmovilizados de las FARC que antes del acuerdo decidieron someterse a la ley que se creó para los paramilitares.

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El magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, ponente de la decisión, confirmó el dictamen de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de negarles el beneficio a Jorge Mayoga, Álvaro González, Gerson Medina, Nelson Fernando Castillo, Jhon Alejandro Gutiérrez, Diego Luis Gutiérrez, José Ignacio Cely, Ómar Pardo, José Eliodoro Manrique, James Bonilla y Ómar Ignacio Peña. Sin embargo, fue una decisión basada en un error procedimental que se cometió y no con el argumento de que no tienen una silla en el controvertido modelo de justicia.

"No se cuenta con la información global de los procesos adelantados contra cada interesado ni con la providencia judicial que los procesa o condena por su pertenencia o colaboración las FARC (...) aunque los abogados aportaron datos parciales sobre los trámites que se siguen los peticionarios, no es suficiente para dar por cumplidos los requisitos legales, máxime cuando no todos los peticionarios aportaron el acta de compromiso exigido", se lee en el documento sobre la cadena de errores que llevó a que en un principio se les negara la llave para acceder a su libertad.

Así las cosas, la Corte Suprema es clara en advertir que ante la coexistencia de dos sistemas de justicia transicional "hace posible que la libertad condicionada de la Justicia Especial para la Paz puede aplicarse en Justicia y Paz". Es decir, los miembros de las FARC que en su momento abandonaron el grupo guerrillero y decidieron acogerse a un proceso de desmovilización individual podrán presentarse ante cada juez y solicitar, sí es del caso, amnistía o libertad condicional en la medida que tengan delitos de lesa humanidad y lleven más de cinco años en la cárcel.

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Contrario a lo que muchos creían las listas con los amnistiados e indultados que le entregó la guerrilla al Gobierno no son el único criterio para establecer quiénes gozarán o no del beneficio, por lo que en ese proceso también pasarán personas que están investigadas o condenadas por pertenecer o colaborar con este grupo armado.

Eso sí, los más de 429  desmovilizados que pueden acogerse deberán optar por uno u otro régimen. No pueden tener un pie en Justicia y Paz y otro en la JEP. A uno de los dos tendrán que renunciar. "Al acogerse a la nueva jurisdicción tienen que abandonar la de Justicia y Paz, pues aunque los dos sistemas tienen como finalidad terminar con el conflicto armado interno y lograr la reconciliación y la paz nacional, cada uno tiene sus autoridades, procedimientos, sanciones y mecanismos de implementación".

Así las cosas, quien esté interesado debe solicitarla ante cualquiera de los fiscales delegados "que en su caso tengan asignados asuntos en los (...) esté afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad". En caso de que las actuaciones se encuentren en el ente investigador, "se debe solicitar de manera inmediata la programación de la audiencia de libertad ante un juez de control de garantías" y quienes ya fueron condenados, deben presentar su solicitud directamente ante el juez de ejecución de garantías.