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El galeón estaría a 600 metros de profundidad en cercanías a las Islas del Rosario. | Foto: Archivo SEMANA

ANÁLISIS

Pesca en río revuelto: ¿por qué es cuestionada la decisión del tribunal de Barranquilla sobre el galeón San José?

La decisión de ratificar una medida cautelar de secuestro sobre el galeón San José despierta dudas que van desde los perfiles de los magistrados que profirieron el fallo, hasta el concepto que desea aplicar Sea Search para reclamar el tesoro de la embarcación. SEMANA le explica.

3 de abril de 2019

Hace tres siglos el galeón San José se hundió en las profundidades del mar caribe. Un cañonazo de los ingleses hizo que la embarcación de Felipe V se perdiera en el agua y con ella, un botín de 200 toneladas de oro, plata y otras riquezas que todavía están en disputa.

De 1708, cuando ocurrió el naufragio, hasta 2019,  la pelea por recuperar el jugoso tesoro pasó de ser un asunto entre España e Inglaterra y se convirtió en un reiterado alegato entre Colombia y Estados Unidos, que ha llegado una vez más a los estrados judiciales. El Gobierno colombiano defiende el patrimonio cultural sumergido en los restos del buque; Sea Search Armada (SSA), su derecho al 50 por ciento del tesoro contenido en el San José, por haber dado unas coordenadas de ubicación donde la empresa cree que está el barco.

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Este martes, 2 de enero, el Tribunal Superior de Barranquilla, desde la Sala Octava Civil-Familia, dio a conocer la resolución sobre la última demanda interpuesta por Sea Search. En esencia, el recurso de apelación de la empresa estadounidense planteaba dos argumentos.

El primero, que el Ministerio de Cultura no tenía la representación judicial del Estado frente al viejo caso del San José, pues esta siempre había sido ejercida por la Presidencia de la República. Petición que fue rechazada por el Tribunal al considerar que la condición de la presidencia como “suprema autoridad administrativa” no desplaza o excluye a otras entidades estatales —como el Ministerio de Cultura— para “intervenir dentro del proceso en defensa de asuntos y/o bienes que les compete por disposición legal o constitucional”.

Y el segundo, que se debía mantener la medida cautelar de secuestro sobre el bien (galeón San José), que se había decretado el 12 de octubre de 1994. En este punto, el Tribunal decidió reordenar el secuestro o embargo porque, a su juicio, la medida no se ha cumplido aún, ya que “se condicionó la práctica de la medida cautelar al acceso sobre los bienes (...) una vez estos fueran extraídos o rescatados”. Anulando así, el auto del 31 de octubre de 2017 que decretó levantar el secuestro y por el cual Sea Search llevó el caso al Tribunal Superior de Barranquilla.

Ahora bien, el fallo genera polémicas y dudas porque aplicar una orden de secuestro sobre unos supuestos lingotes de oro, plata y eventualmente monedas, cuando estas no están en poder de nadie, significa —literalmente— fallar sobre el agua porque aún se desconoce la cantidad exacta y el costo actual de ese botín enterrado a 600 metros de profundidad.

Además, esta medida, tal y como lo dice el documento del Tribunal “es de carácter provisional”, pero ya han pasado 25 años desde que fue decretada y  no se ha llevado a cabo la extracción de los bienes.

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Por ende, la decisión del órgano judicial está dando una victoria a Sea Search sobre una medida incierta, pero esto ha sido interpretado por la defensa de la empresa como una confirmación de que el 50 por ciento de la carga del galeón les corresponde;  aun cuando la Sala Octava Civil-Familia no habla o menciona textualmente al galeón San José por ningún lado en el fallo.

Este detalle es importante porque el pronunciamiento de la Sala alude a la demanda de SSA contra Colombia por haber levantado el embargo, mas no a los vestigios de la embarcación y mucho menos a las coordenadas que la firma denunció en 1982 y que se creía eran las del San José, pero que son diferentes y distantes de las que el presidente Juan Manuel Santos le anunció al país en 2015.

El Heraldo de Barranquilla mostró en exclusiva, en diciembre de 2015, el “Reporte confidencial sobre la exploración submarina efectuada por la compañía Glocca Morra en el Mar Caribe, Colombia, febrero 26 de 1982”. En el documento, Glocca, que le cedió los derechos a Sea Search sobre el hallazgo, dijo que el galeón se encontraba en la “vecindad inmediata” de las coordenadas 10°10‘17" N - 76°00‘20" W.

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Sobre ellas es que rige la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 2007,  donde finalmente se le reconoció a la Sea Search Armada la mitad del tesoro que se rescate de su denuncio. No obstante, en los cerca de 200 folios de la sentencia solo se mencionó una vez al galeón San José, lo que significa que este tribunal consideraba que no estaba plenamente demostrado que así lo fuera.

Cuando Juan Manuel Santos anunció el hallazgo del galeón él desmintió que las coordenadas de SSA fueran las mismas en donde el Gobierno colombiano había localizado los restos del San José. Aunque el punto exacto constituye un secreto de Estado, en su momento Santos dijo que estaba a 600 metros de profundidad en cercanías de las Islas del Rosario.

Un exfuncionario del Gobierno Duque dijo a SEMANA que “para tratar de enredar la alianza público privada (APP) que el Gobierno Santos dejó adelantada para rescatar al San José con la firma inglesa MAC, los abogados de la Sea Search han tratado de sacar a relucir dos conceptos que son ambiguos jurídica y técnicamente: vecindad y margen de error, para tratar de demostrar que el San José es el mismo o está dentro de la zona de influencia del que dijeron encontrar en 1982”.

Aunque la Sea Search dio unas coordenadas a la Dimar, esta empresa pretende que, como lo permitía anteriormente la Ley 2349 de 1971 (Dirección marítima y portuaria), se pueda hablar de una zona de vecindad para establecer la ubicación del barco, aferrándose a que en esa época los métodos usados no tenían mayor precisión.

Sin embargo, el Gobierno Santos nunca quiso definir esos términos ni la distancia, que para la empresa podía ser de hasta cien millas náuticas, un área enorme. Y ahora, esa vaguedad de la “vecindad” es la que tiene en vilo a quienes podrían ser los dueños de esa riqueza: el Estado o los buscatesoros.

Por el contrario, el expresidente sostuvo hasta último momento que SSA se resistía a realizar la exploración con equipos más modernos, mientras el abogado Danilo Devis de la contraparte, expresó ayer: “Le repetí esto al Gobierno Santos por lo menos 15 veces, pero no lo aceptaron, no pueden aceptarlo, porque si lo hacen, se comprueba que el descubrimiento de 2015 fue una farsa”.

La otra espina del asunto surge por las sombras que hay en torno a la Sala Octava Civil-Familia y al magistrado Abdón Sierra Gutiérrez, quien firmó el fallo.

La semana pasada la Superintendencia Nacional de Salud denunció que en ese mismo tribunal y en el juzgado 13 civil de Barranquilla se adelanta, desde 2015, un particular proceso en el que 37 IPS quieren obligar a esa entidad a que responda por los pagos de los servicios que les prestaron a las EPS Selvasalud, Salud Cóndor, Solsalud, Calisalud, Golden Group, Humana Vivir y el Programa de Salud- Comfenalco Antioquia; empresas que fueron intervenidas y liquidadas por orden de la Supersalud.

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Los demandantes argumentan que esa entidad del Estado debe ser solidaria en el pago de los 85.000 millones de pesos que les adeudan a las IPS, pero tras un largo proceso, la Superintendencia, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y la Procuraduría General lograron hace unos 10 días revertir esta decisión por orden de la Corte Suprema de Justicia.

Como argumento, la corte señaló que el tribunal se extralimitó en sus funciones -firmadas por el magistrado Abdón Sierra Gutiérrez- al asumir un proceso ejecutivo cuya atribución es exclusiva de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Un hecho que se estaría repitiendo en el caso de la sentencia en favor de la Sea Search Armada porque aún no hay explicación para que una sala civil y de familia atienda este tipo de casos.  

Los abogados del Ministerio de Cultura están estudiando si sobre este fallo se puede adelantar un recurso o si mejor interponen una tutela.

Ver el fallo completo