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Jorge Robledo y Alberto Carrasquilla | Foto: Esteban Vega

CONGRESO

Carrasquilla no se libra de la moción de censura

Con la firma de 18 senadores de los partidos de oposición, comienza el trámite en el Senado para sacar al ministro de Hacienda de su cargo. Desde la Constitución del 91, ninguna de las 21 mociones de censura presentadas han prosperado.

25 de septiembre de 2018

Jorge Enrique Robledo, jefe de la bancada del Polo Democrático, junto a los senadores de los partidos que se declararon en oposición al gobierno de Iván Duque, anunciaron en la plenaria del Senado de este martes la proposición para citar al ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla Barrera, a un debate de moción de censura para promover su salida del gabinete ministerial. Los hechos que motivan la proposición están relacionado con los bonos agua o también llamados bonos Carrasquilla, tema principal del debate de control político que el Polo adelantó contra el funcionario la semana pasada.

El documento, firmado por más de la décima parte de los integrantes del Senado, dice lo siguiente:

“Teniendo en cuenta las denuncias realizadas por los diferentes líderes de opinión, así como las serias acusaciones presentadas en el reciente debate de control político sobre los bonos Carrasquilla, queda claro que el ministro de Hacienda se encuentra inhabilitado moral, ética y políticamente para desempeñar de manera imparcial, proba y en beneficio del interés general buena parte de sus funciones como cabeza del ministerio de Hacienda…”

Según el documento leído por el senador Robledo en la plenaria, “los bonos de agua, documento de deuda pública ideados y puestos en funcionamiento por el ministro Carrasquilla y sus asociados, fueron un completo fracaso para el interés general. Carrasquilla diseñó y puso en marcha un negocio calculado para esquilmar a los municipios con serios problemas de agua y saneamiento básico en el que desde su estructuración el ministro no tomó medidas de precaución que condujeran a la construcción efectiva de las obras y por el contrario definió un esquema que eludió todo tipo de controles y medidas tendientes a la materialización de los acueductos y los alcantarillados”. 

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Agrega Robledo que el esquema diseñado por Carrasquilla “endeudó de manera irresponsable, ventajosa y leonina a 117 entidades territoriales de las más pobres de Colombia con lo que demostró que su actuar no se ajusta al de un funcionario competente que debe velar de manera responsable, ponderada y eficaz por una política de endeudamiento adecuada que logre la consecución de los fines previstos por la Constitución y las leyes”.  

La proposición de moción de censura tramitada también señala que “las anteriores consideraciones dan cuenta de que el ministro Carrasquilla no está capacitado moral, ética y políticamente para desempeñar las funciones propias de su cargo de manera proba responsable eficaz, objetiva e imparcial. Adicionalmente las notorias violaciones a la ley en las que incurrió en la estructuración y puesta en marcha de los bonos Carrasquilla las cuales deben ser investigadas por las autoridades, dejan en evidencia de que no cumple con los mínimos estándares de la función administrativa como son la moralidad administrativa y la prevalencia del interés general sobre el particular,  los deberes de diligencia y cuidado, entre otros”.

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En la plenaria, Robledo insistió en que Carrasquilla habría violado la Constitución y las leyes hasta en siete oportunidades.  

La primera, explica el senador, es al artículo 35 del Código Disciplinario que prohíbe a los exfuncionarios asesorar asuntos que conocieron en ejercicio de sus funciones y que según una sentencia de la Corte Constitucional (C-893 de 2003) es una prohibición indefinida en el tiempo. 

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Según Robledo esas inhabilidades tienen que ser respetadas por aquellos que tramitaron cambios constitucionales, como es el caso de Carrasquilla, y dicha inhabilidad es permanente. 

También asegura el senador del Polo que Carrasquilla vulneró el parágrafo segundo del  artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que consagra el derecho de todas las entidades estatales a reestructurar y renegociar todos sus créditos a través de operaciones de manejo de la deuda.

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Robledo considera que también se violó la Ley 358 de 1997 porque los bonos Carrasquilla hicieron caso omiso a los límites de endeudamiento consagrados en dicha norma. 

Asegura Robledo que el artículo 91 de la Ley 715 de 2001 prohíbe la titularización del Sistema General de Participaciones, lo que en últimas fue lo que se hizo a través del esquema de bonos, tal y como lo ha reconocido la propia Superintendencia Financiera en un concepto. 

Otra de las leyes que fueron vulneradas en el caso de los bonos Carrasquilla, según el senador del Polo, es la Ley 819 de 2003 que no permite a las Entidades Territoriales aprobar vigencias futuras excepcionales.

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Además, señala Robledo, se violó el principio de planeación y destinación específica previsto en el artículo 356 de la Constitución Política, ya que no había estudios, ni definición de obras, y en muchos casos ni siquiera proyectos.

Finalmente, Robledo asegura en el escrito radicado en la Procuraduría que se vulneró el principio de buena fe consagrado en el artículo 871 del Código de Comercio, y la debida diligencias de los actores del sistema financiero, prevista en el artículo 3 de la Ley 1328 de 2009.

“El doctor Carrasquilla no puede ser ministro de Hacienda. Nos avergüenza ante el mundo y los cargos que hay contra el son extremadamente graves. Intentar atornillarlo sería un error del Congreso y del presidente Duque”, dijo Robledo al pedir a los senadores de los partidos independientes acompañar con su firma la moción de censura.

Para que se adelante un debate contra el ministro Carrasquilla, la proposición deberá ser propuesta por la décima parte de los miembros que componen alguna de las cámaras. En este caso, como se tramita ante el Senado, debe ser respaldada con la firma de mínimo 18 parlamentarios.

Según el artículo 135 de la Constitución, la votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, en Congreso pleno, con audiencia del ministro Carrasquilla. Su aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los integrantes del Senado y la Cámara de Representantes. Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.

Desde la Constitución de 1991, han sido 21 los ministros sometidos a una moción de censura, pero ninguna de ellas ha prosperado. El caso más reciente fue el de Mauricio Cárdenas, ministro de Hacienda del gobierno de Juan Manuel Santos, en noviembre de 2016 tras la venta de Isagén.

Para que Carrasquilla se mantenga en su cargo necesita el respaldo de por lo menos 60 senadores y 85 representantes a la Cámara.