Nación
Procuradora se para firme y defiende la acción disciplinaria como herramienta contra la corrupción. Lanzó pullas al presidente Petro
Este tema ha sido de duro debate con el presidente Gustavo Petro, pues en el caso de funcionarios elegidos por voto popular, el mandatario ha rechazado las sanciones, pese a que la Corte Constitucional, respaldó las facultades del órgano de control.
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Sin decir nombres ni referirse a los fuertes enfrentamientos que ha tenido contra el presidente Gustavo Petro por las sanciones que ha ejecutado por actos de corrupción contra funcionarios elegidos por voto popular, y que el gobierno se ha negado a nombrar su reemplazo, la procuradora Margarita Cabello se paró firme y salió en defensa de las facultades de la entidad para castigar a los funcionarios corruptos.
“La disciplina y el control molestan a quien se disciplina y se controla y como todos sabemos los sujetos disciplinables son los servidores públicos que hacen parte de los gobiernos de turno y algunos que son de carrera”, dijo la Procuradora Margarita Cabello, durante la instalación del Congreso Internacional de Derecho Disciplinario, enfocado en los retos de la lucha contra la corrupción mundial.
Y fue enfática en hacer referencia a la situación política actual de Colombia que, a su juicio, refleja una tensión entre la necesidad de mantener control y supervisión efectivos sobre los funcionarios públicos, incluyendo los de elección popular, y la protección de los derechos políticos y electorales, esto en una clara referencia a las críticas desde el gobierno, específicamente, del presidente Petro.

A lo que agregó “el papel crucial que juega la Procuraduría en ese equilibrio y cuestionó las propuestas de algunos sectores que sugieren cambios significativos en su estructura y funciones, lo que amerita un debate amplio, objetivo y alejado de intereses personales y de sesgos, centrado en el bienestar de la población y en combatir la corrupción”.
En ese sentido, destacó la acción de la Procuraduría frente a las conductas no éticas cometidas por los servidores públicos del país y los particulares que manejan recursos del Estado, finalidad que se ha venido consolidando por la creciente presencia de esas malas prácticas en Colombia.
“Si la corrupción ha estado presente en todas las relaciones de poder en las cuales intervienen servidores públicos y demás colaboradores, es indispensable que busquemos la forma en que ello no siga ocurriendo”, dijo la procuradora Margarita Cabello.
Y es que las diferencias entre el presidente Gustavo Petro y la procuradora Margarita Cabello explotaron cuando el ministerio Público destituyó al alcalde de Ríoacha, José Ramiro Bermúdez, por irregularidades en un gigantesco contrato que tenía como fin definir el operador del sistema de acueducto y alcantarillado del Distrito.

Pese a que la sanción estaba claramente justificada, el gobierno se negó a nombrar el reemplazo de Bermúdez, lo que generó un choque de trenes, y el descaró del mandatario de burlarse de las decisiones de la Procuraduría,
Sin embargo, fue la Corte Constitucional la que zanjó las diferencias, y dejó claro que la Procuraduría sí puede sancionar funcionarios elegidos por voto popular.
En agosto de este año, la Corte Constitucional publicó formalmente el fallo en el que avala las facultades de la Procuraduría para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular. En uno de los apartes se manifiesta que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no está por encima de la Carta Política de Colombia.
En esta discusión, el presidente Petro ha citado varias veces el fallo de la Corte IDH que falló a su favor en una demanda contra el Estado colombiano después de ser destituido e inhabilitado por 15 años para ejercer cargos públicos por el entonces procurador general, Alejandro Ordóñez Maldonado, por las fallas en la imposición del nuevo modelo de aseo en Bogotá cuando fungía como alcalde mayor.
Sin embargo, en su análisis, la Corte Constitucional es clara en afirmar que la decisión tomada por el organismo internacional no está por encima del ordenamiento político colombiano. “En esa medida, el control de convencionalidad en Colombia, entendido como incorporación del derecho internacional al derecho interno, no puede realizarse de forma autónoma por fuera del control de constitucionalidad”.