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| Foto: Archivo particular

JUSTICIA

La férrea defensa que hace la Sala Penal de su facultad para juzgar aforados

Con un enérgico recurso de apelación, los magistrados cuestionaron el fallo que tumbó la condena al excongresista Martín Morales Diz. La Sala Laboral será la llamada a dirimir el choque de trenes.

17 de octubre de 2018

El primer golpe lo dio la Sala Civil de la Corte Suprema. Hace un mes y después de candentes discusiones provocadas por tutelas de congresistas acorralados por la justicia, los magistrados decidieron tumbar la condena a 25 años de cárcel contra el exrepresentante Martín Morales Diz. Esta decisión, dejó abierto un boquete para decisiones adoptadas entre enero y junio de este año por la Sala Penal de la corte, entre las que se cuentan la sentencia parcial al Ñoño Elías, la condena de Gustavo Moreno o la del exgobernador Alejandro Lyons.

Para los miembros de la Sala Civil, la Penal había perdido la competencia para juzgar aforados por cuenta de la firma del Acto Legislativo que creaba la doble instancia. Y en consecuencia, los casos de gobernadores, congresistas y magistrados sobre los cuales no existiera sentencia debían ser remitidos a las nuevas salas especiales.

El fallo de tutela desató un sensible choque de trenes que puso en duda la legitimidad de las decisiones adoptadas por el tribunal durante ese periodo. Por ello, la Sala Penal acaba de activar su defensa a través de un recurso de apelación, en el que los llamados a terciar son los magistrados de la Sala Laboral. 

En siete páginas firmadas por el presidente de la Sala Penal, Luis Antonio Hernández, responde que no hubo arbitrariedad al decidir aplicar el Acto Legislativo a condición de que ya se hubiera implementado materialmente la Sala de Primera instancia al interior de la corte. Y que la Sala Penal actuó como corresponde en el ámbito de su competencia, esto es aplicar las reglas constitucionales que ordenan que la persona debe ser juzgada de acuerdo con las normas vigentes al momento de la comisión de la conducta. Estas -dice la Sala Penal- no son otras que las anteriores al Acto Legislativo 01 del 2018, el cual era inaplicable para el momento en que se resolvió la situación jurídica de Morales Diz. 

En su argumentación, el alto tribunal apela a la decisión de la Corte Constitucional del año 92, que dejó en firme la elección de contralores departamentales por parte de las asambleas para un periodo de dos años. Como para ese momento no existía reglamentación a los cambios hechos por la Constitución -que estableció el nombramiento de contralores por un periodo de tres años- las reglas que fueron usadas por las corporación administrativas para elegir se mantuvieron "incólumes en toda su extensión". 

En este sentido se defiende la interpretación de las normas jurídicas a partir de su "efecto útil": "entre dos posibles sentidos de un precepto, uno de los cuales produce consecuencias jurídicas y el otro a nada conduce, debe preferirse el primero".

Para el magistrado es un absurdo sostener que la jurisdicción contra aforados constitucionales entraba en un "limbo inconcebible" y que se quedaron "temporalmente sin juez", por cuenta de la entrada en vigencia del Acto Legislativo, el cual no previó artículos transitorios para saber cuál era la ruta a seguir mientras se elegían a los nuevos magistrados de las salas especiales. Y al respecto subraya el inminente vencimiento de términos que rodeaba el caso de Morales Diz, acusado por graves delitos, entre ellos, concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tentativa de homicidio. 

"La Corte Suprema no infringió el debido proceso ni el derecho a la igualdad de Morales. Tampoco apeló a los motivos de conveniencia política que se erigen en una especie de tiranía de la razón como se aduce sin razón en la sentencia", dice el documento. Defienden su actuación al indicar que así no haya quedado en los enunciados del Acto Legislativo es claro que se debe dar espera de la creación del nuevo sistema judicial: "Salvo que se piense (...) que el Constituyente pretendió crear un caos institucional transitorio de imprevisibles consecuencias ante la imposibilidad real y material de que el Acto Legislativo pudiera ejecutarse de inmediato".

Hace un mes, los civilistas tumbaron la sentencia enfatizando en que lo más deseable habría sido que la Sala Penal no perdiera su competencia para juzgar en primera instancia y con ello conservar la estabilidad de las instituciones. Sin embargo, consideraron que las garantías penales y los derechos fundamentales de las personas jamás pueden estar sometidas a "las conveniencias generales, ni las decisiones de los jueces dependen de la opinión pública o de motivos utilitaristas".

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"Los motivos de la utilidad o conveniencia, tales como la imposibilidad material de remitir el proceso a la instancia constitucionalmente competente porque aun no se han nombrado los funcionarios y no se ha implementado la logística necesaria, son razones instrumentales reales, indiscutibles y de innegable importancia; pero no por ello sus consecuencias adversas deben ser soportadas por la parte débil de la relación jurídico penal, que es siempre el procesado", aseguraron en el pasado.

La apelación cuestiona uno de los argumentos usados por sus colegas de la civil en donde ponen en duda la existencia de un trato igualitario entre los casos del exgobernador Luis Alfredo Ramos y el exrepresentante Morales Diz. Ambas decisiones estaban listas para fallo, en los dos casos los ponentes habían presentado sus borradores de fallo ante la Sala Penal y aún así se procedió a resolver primero el caso de Morales. 

La corte señala, primero, que Ramos no está privado de la libertad, en cambio Morales Diz sí. "Esta situación imponía decidir la situación del exsenador Morales a riesgo de que no hacerlo perturbara los fines de justicia". Segundo, la ponencia del caso Ramos en efecto fue entregada, sin embargo, no hubo un acuerdo acerca de sus términos.

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En su defensa, el magistrado señala que la tutela no era el mecanismo diseñado para imponer interpretaciones legales. Y cuestiona que la Sala Civil, en una tutela interpuesta por el exsenador Álvaro Ashton hubiera resuelto mantener en firme la acusación en su contra por parapolítica al considerar que los magistrados no desconocieron las finalidades del sistema de justicia al mantener su competencia temporal. 

Con la presentación de este recurso, el siguiente round lo definirán los laboralistas.