Nación
Abogados en Barranquilla logran fallo ante la Corte Constitucional que fortalece derechos de las víctimas en Colombia
Ahora, las víctimas podrán pedir cárcel para el presunto delincuente, aun cuando la Fiscalía no lo haga.


Los derechos de las víctimas en Colombia siguen fortaleciéndose. Esta vez por cuenta de los abogados barranquilleros Carlos Alberto Jiménez Cabarcas y María Gabriela Mejía Gazabón, quienes demandaron ante la Corte Constitucional, para realizar una modificación a la interpretación del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal.
En entrevista con SEMANA, Jiménez recordó que la norma vigente hasta antes del fallo limitaba quién podía solicitar medidas de aseguramiento.
“El código de procedimiento penal establece en el artículo 306 quién puede solicitar la imposición de una medida de aseguramiento. Sabemos que la medida es aquella herramienta con la que se cuenta dentro del proceso penal cuando todavía no se ha declarado la culpabilidad de una persona, pero se tiene el riesgo de que represente un peligro para la sociedad o la víctima, que pueda escaparse o que pueda obstaculizar la práctica de las pruebas”, explicó.
El jurista precisó que demandó este artículo en compañía de Gazabón aunque encontraron “muchas oposiciones” en medio de este proceso por parte de otros profesionales del Derecho.
“Consideramos que esto limitaba de manera inconstitucional los derechos de las víctimas”, aseguró.

Según Jiménez, el alto tribunal entendió que pueden existir situaciones en las que la víctima necesita solicitar una medida de aseguramiento, incluso cuando la Fiscalía General de la Nación ya lo haya hecho.
“Puede darse el caso de que la Fiscalía haya pedido una medida de aseguramiento domiciliaria y la víctima requiera que sea en centro carcelario. O también puede pasar que la Fiscalía haya solicitado la medida, pero tan mal presentada que el juez no la concede. Con la redacción que estaba en el código, la víctima ya no podía pedirla nuevamente”, advirtió.
El abogado dijo que desde las regiones también se pueden hacer aportes a las leyes en Colombia y que todo no se puede seguir centrando en la ciudad de Bogotá.
“La Corte nos dio la razón en el sentido de que pueden darse muchos eventos en donde se requiera que la víctima solicite la medida de aseguramiento, independientemente de lo que ya haya realizado la Fiscalía”, concluyó.