El primer mecanismo de defensa que utilizó el exministro Luis Fernando Velasco cuando fue imputado y sujeto de una medida de aseguramiento intramural fue decir que Gustavo Petro le dio la orden, sin embargo, lo hizo tarde, porque debió haber actuado decente y transparentemente y haberlo dicho cuando se estaba fraguando el delito.
Ahora, todos los ministros firmaron un decreto de declaratoria de emergencia económica inconstitucional e ilegal y tendrán que responder disciplinaria y penalmente, porque el artículo 215 de la Constitución dice: “El presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el estado de emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia”.
Pues bien, dicha emergencia no cumple con los presupuestos constitucionales o legales por las siguientes razones jurídicas:
La “obligatoriedad del cumplimiento del Auto de la Corte Constitucional relacionado con la UPC de salud” no puede convertirse en una causal para decretar la emergencia económica. Es un deber impuesto por la Corte Constitucional que de tiempo atrás debió cumplir el Estado. En cierta forma, el Gobierno está utilizando este tema como mecanismo de presión, poniendo a esta Corte en entredicho con el pueblo colombiano. Sutil argucia.
El Gobierno se equivocó al invocar la “garantía de seguridad ciudadana por recientes alteraciones de orden público y protección por agravamiento del riesgo por atentados a líderes sociales, defensores de derechos humanos y candidatos para las próximas elecciones”, porque el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia dispuso que para declarar la emergencia económica, los hechos que la sustentan deben ser distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, es decir, que no se puede argumentar la seguridad y el orden público, porque estos son hechos propios para declarar la conmoción interior, que, en mi concepto, es el siguiente paso de este Gobierno para alterar las elecciones y demás.
La “no aprobación por parte del Congreso de dos proyectos sucesivos de ley de financiamiento para las vigencias fiscales 2025 y 2026” no es una causal idónea para decretar la emergencia económica, pues no es un hecho sobreviniente, sino una falta de capacidad del Gobierno para lograr los consensos políticos en una democracia. Además, el Gobierno no ejecutó el presupuesto nacional y quedarán reservas presupuestales que tendrán que trasladarse a la vigencia 2026, dejando un gran rezago presupuestal de aproximadamente 18 billones de pesos que podrán solucionar la aparente crisis, sin perjuicio de las investigaciones por el déficit en la ejecución.
El argumento de los “desastres naturales causados por la actual ola invernal (Decreto 1372 de 2024 de Emergencia de Desastre Nacional por cambio climático y sus efectos)”, es inocuo para la declaratoria de emergencia económica, porque justo esta norma obliga a declarar el estado de desastre y calamidad pública, es decir, existe una vía ordinaria para conjurar crisis naturales, motivo por el cual se desnaturaliza el requisito de insuficiencia de mecanismos ordinarios.
En cuanto a las otras causales o argumentos de la emergencia económica, como las “sentencias judiciales ejecutoriadas pendientes de pago”; las “obligaciones atrasadas de origen legal (subsidios de servicios públicos eléctricos y combustibles) y contractual (vigencias futuras) adquiridas antes del presente Gobierno que se encontraban pendientes de pago y que deben pagarse en su totalidad”; el “agotamiento de las alternativas de endeudamiento (Regla Fiscal) y cláusulas derivadas de las medidas unilaterales del Gobierno de los EE. UU.”; y las “restricciones en la caja de la Tesorería General de la Nación” son situaciones ordinarias que tienen solución, sin necesidad de acudir a un estado excepcional de esta naturaleza.
El Congreso tendrá que estudiar y derogar el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual se declaró la emergencia económica, atribución que puede ejercer en todo tiempo de conformidad con el artículo 215 superior, pues esa facultad consiste en establecer si la misma es conveniente desde el punto de vista político.
Y ¿qué es conveniente? Conveniente es útil, oportuno y provechoso; también significa “conforme” o “concorde” “de acuerdo con”, por lo que lo conveniente tiene que ser y estar conforme a lo jurídico, según la Constitución.
En el caso de esta emergencia decretada por el Gobierno, no es conveniente políticamente porque no está ajustada, no es conforme ni de acuerdo con los presupuestos del artículo 215 superior, como tampoco es necesaria ni útil ni oportuna, porque hay un rezago presupuestal de más de 18 billones de pesos por falta de ejecución del presupuesto nacional y porque los hechos que la soportan no son sobrevinientes.
Por todo esto, los ministros tendrán que responder por faltas disciplinarias gravísimas y por prevaricato por acción.
