Política
Comisión de Regulación de Comunicaciones negó permiso para alocución presidencial
La solicitud no cumplió con los criterios de urgencia, uso excepcional ni de delimitación temática, al no evidenciarse una circunstancia grave.
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La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) informó este miércoles, 15 de octubre, que no autorizó la alocución presidencial solicitada recientemente por la Casa de Nariño, decisión que se enmarca en la aplicación de los nuevos lineamientos para este tipo de intervenciones en medios de comunicación que fue definido por el Consejo de Estado recientemente.

De acuerdo con la información emitida por la CRC, el resultado de la validación correspondiente para la solicitud de la Presidencia determinó que: “Si bien la solicitud cumple con los criterios de carácter personal de la intervención presidencial, no recurrencia y limitación temporal; no cumple con los criterios de urgencia”.
Según explicó la entidad, la decisión no constituye una limitación a la libertad de expresión del presidente, sino el cumplimiento de los criterios establecidos en la Circular 164 de 2025, expedida tras una orden del Consejo de Estado.

Esta norma fija los parámetros que deben cumplir las solicitudes de alocuciones presidenciales en televisión y radio, con el fin de garantizar que se usen únicamente bajo condiciones de excepcionalidad, urgencia y relevancia nacional.
Con esta decisión, la CRC busca “garantizar la transparencia, la equidad informativa y el uso responsable del espacio público en los medios de comunicación”, según señaló en su comunicado oficial.
El anuncio se da en medio de un ambiente político sensible, en el que distintos sectores de la oposición han cuestionado el uso “desmedido” de las alocuciones y han alegado que el Gobierno las estaría usando “como herramienta de propaganda”.

¿Qué dice el Consejo de Estado?
El alto tribunal determinó que el mensaje emitido por el presidente de la República debe estar claramente delimitado en su contenido, duración y finalidad. Además, le recordó a la Casa de Nariño que el uso de las alocuciones debe evitar convertirse en un mecanismo de comunicación política o propagandística.
La circular que emitió la CRC, cuando se conoció la decisión del alto tribunal la semana pasada, señala que, una vez autorizada una alocución, la entidad publicará en su sitio web un informe de seguimiento en un plazo máximo de dos días, evaluando si la intervención cumplió con los criterios establecidos.

Asimismo, la Secretaría de Prensa o de Comunicaciones de la Presidencia deberá diligenciar un formulario oficial de solicitud, donde se detalle la justificación del mensaje y su pertinencia.