De manera oficial, la Presidencia de la República impugnó el fallo de un juez que ordenó al mandatario de los colombianos, Abelardo De La Espriella, ofrecer “disculpas” por supuestamente vulnerar la “neutralidad religiosa” en medio de la ceremonia de posesión del pasado 7 de agosto.
Se trata de un documento de 29 páginas, en donde la Presidencia argumenta las razones para dejar sin efectos la medida judicial, señalando que dentro de la determinación del juez se omitió la libertad de conciencia del jefe de Estado.

“La defensa no pretende que la investidura presidencial elimine el deber de neutralidad. Por el contrario, reconoce que la relevancia institucional del cargo demanda prudencia. La SU-454 de 2025 señala que la libertad religiosa de los servidores públicos tiene limitaciones importantes porque representan al Estado y que el deber de neutralidad es especialmente vinculante para funcionarios de alto rango. Sin embargo, el deber exige un juicio de atribución y de contenido; no autoriza a calificar como vulneración cualquier alusión religiosa sin demostrar la adhesión estatal prohibida”, dice uno de los apartes del documento.

Agrega: “Desde esta perspectiva, el fallo omite distinguir la libertad de conciencia del presidente de la República —que no desaparece con la posesión— de su deber funcional de no utilizar el poder estatal para imponer o promover activamente un credo. Una expresión personal de gratitud, aun realizada en un discurso oficial, no basta para concluir que el Estado ha adoptado ese mensaje como política institucional. Para que la restricción judicial sea constitucionalmente admisible, debía acreditarse que la referencia superó el ámbito expresivo y produjo, por su contenido y contexto, una adhesión oficial objetivamente imputable al Estado, con efectos de exclusión, privilegio o imposición. Esa carga no fue satisfecha”.

Además, dejó de presente el documento de impugnación que el “juez también debió valorar que el accionante no demostró haber sido obligado a realizar un acto contrario a su conciencia o a adoptar una creencia. En el fallo se reconoce que el hecho consistió en una ceremonia transmitida públicamente”.
La Presidencia impugnó el fallo de un juez que le ordenó a Abelardo De La Espriella ofrecer “disculpas” por supuestamente vulnerar la “neutralidad religiosa”. Dice el documento que se “omite distinguir la libertad de conciencia del presidente de la República”.… pic.twitter.com/bLQmbZ5bVh
— Revista Semana (@RevistaSemana) September 1, 2026
“No hay constatación de que el señor Becerra fuera compelido a asistir, participar, orar, escuchar obligatoriamente el discurso o abandonar sus convicciones. La libertad de conciencia protege de coacciones y de interferencias incompatibles con la autonomía moral; no convierte toda expresión con la que un ciudadano discrepa en una lesión directa de su derecho fundamental”, argumentó la Presidencia.

Y la Casa de Nariño destacó: “No pueden interpretarse de forma aislada ni sumarse a decisiones de terceros para derivar una responsabilidad presidencial. El precedente de unificación exige un análisis contextual, reconoce que la neutralidad no excluye absolutamente el fenómeno religioso y prohíbe, específicamente, la promoción activa y la adhesión institucional de un credo en detrimento de otros. El fallo no probó esos elementos. Por ello, el amparo debe negarse respecto del tercer problema jurídico”.
