En años recientes, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) ha realizado miles de operativos dirigidos a controlar comportamientos que ponen en riesgo a los peatones o utilizan medios de transporte no motorizados, principalmente en zonas como ciclirrutas y pasos peatonales.

Para el año 2025, la Secretaría de Movilidad impuso más de 17.000 comparendos a motociclistas por circular en andenes y zonas exclusivas para peatones, lo que demuestra que la problemática no es nueva, aunque sí ha sido objeto de reforzamiento en los últimos años por parte de las autoridades de tránsito.
Según el más reciente reporte difundido por la Alcaldía de Bogotá, durante 2025 y lo que va de 2026 se han impuesto más de 20.000 sanciones a motociclistas por transitar en andenes, ciclorrutas, puentes peatonales, zonas verdes y separadores, todos espacios destinados a peatones y usuarios no motorizados.

En ese mismo informe se detalla que en 2025 la Secretaría Distrital de Movilidad programó 1.409 operativos de control en distintos puntos de la ciudad con el fin de velar por la seguridad de los usuarios de las vías peatonales y ciclorrutas, con el fin de evitar la invasión de andenes y similares, lo que evidencia el alcance y la frecuencia de estas intervenciones de tránsito.
Para 2026, con corte al 19 de febrero, las autoridades ya han realizado 389 operativos adicionales y notificado 3.306 comparendos más, lo que representa un incremento del 84 % en los comparendos notificados en vía durante el primer bimestre frente al mismo periodo del año anterior, según la información oficial.
¿Por qué se castiga a los motociclistas que usen el espacio peatonal?
La circulación de motocicletas por andenes constituye una infracción al Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010), específicamente en lo que respecta a transitar en espacios destinados para peatones o zonas no habilitadas para vehículos motorizados, como las aceras y zonas peatonales.

Operar una motocicleta en estas áreas, además de infringir la normativa, pone en riesgo la integridad de peatones, obliga a quienes caminan a desviarse hacia la calzada y aumenta el potencial de accidentes con consecuencias graves.
Medios locales han recordado que la infracción está tipificada como D05 en la Tabla de Autoliquidación de Infracciones y que, además de la multa económica, puede conllevar inmovilización del vehículo por parte de las autoridades competentes hasta que se pague la sanción o se resuelva la decisión administrativa correspondiente.
La recuperación de andenes y la prohibición de que vehículos motorizados circulen por estos espacios forman parte de una serie de políticas públicas de movilidad sostenible y seguridad vial, en las que las autoridades distritales buscan equilibrar la libertad de circulación con la protección de los derechos de los peatones y el uso adecuado del espacio urbano.
