La normativa de tránsito en Colombia establece requisitos y obligaciones para los conductores de motocicletas con el fin de garantizar la seguridad vial y reducir riesgos en las vías públicas. El Código Nacional de Tránsito Terrestre estipula en la Ley 769 de 2002 qué elementos son obligatorios para quienes circulan en este tipo de vehículo. Entre estos elementos figuran el casco, las luces direccionales y los espejos retrovisores.

En el contexto vial colombiano, los espejos retrovisores cumplen una función de seguridad activa, pues amplían el campo visual del conductor, permitiéndole anticipar maniobras de otros vehículos y detectar situaciones de riesgo detrás y a los lados de la motocicleta. Esta importancia técnica y de seguridad ha sido destacada en informes periodísticos que sensibilizan a los usuarios sobre su uso y la función correspondiente.

¿De cuánto es la multa por no llevar los espejos retrovisores en la moto?
Circular sin espejos retrovisores o con ellos en mal estado puede acarrear una multa importante en Colombia este año. La infracción relacionada con esta falta está clasificada como una infracción C.24 bajo el Código Nacional de Tránsito, y puede equivaler a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), lo que para 2026 se traduce en un valor cercano a $740.000 pesos colombianos.
Por un lado, las motos que superen los 100 km/h están obligadas a tener dos espejos retrovisores, uno ubicado a cada lado del manillar. Mientras que los vehículos que cuenten con una velocidad igual o inferior a 100 km/h solamente tienen que portar el elemento de seguridad del lado izquierdo (de forma preventiva se recomienda usar los dos).
Además de la multa, un agente de tránsito puede inmovilizar la motocicleta si considera que la falta de este elemento imposibilita una conducción segura hacia un centro de servicios.
Además de la sanción económica, el reporte detalla que la ausencia de espejos retrovisores implica mayores riesgos de seguridad, al reducir la capacidad del conductor para visualizar otras unidades alrededor de su vehículo y anticipar maniobras que podrían terminar en accidentes.
¿Qué elementos no acarrean multa para los motociclistas?
El Ministerio de Transporte también ha emitido un pronunciamiento aclaratorio respecto de multas que implican elementos instalados en las motocicletas. Según ese reporte, los agentes de tránsito no están facultados para imponer ciertas sanciones basadas en características propias del vehículo que carecen de sustento en el Código Nacional de Tránsito, en particular aquellas que podrían haberse aplicado erróneamente por confusiones normativas.

Para la entidad, los “sliders” han dejado de ser sancionables, debido a que los expertos y los conductores han argumentado que son elementos que benefician la seguridad y, asimismo, no afectan la movilidad de otros.
El pronunciamiento del Ministerio se da en relación con dudas sobre qué accesorios o dispositivos pueden ser objeto de comparendos, especialmente en motocicletas que por diseño no siempre cuentan con espacio para transportar ciertos implementos que son obligatorios en automóviles, pero cuya exigencia literal no se aplica de la misma manera a las motos.
