El 28 de julio, días antes de la posesión del nuevo presidente de la República y el terremoto del 10 de agosto en Colombia, el Gobierno saliente radicó ante el Congreso el proyecto de Nueva Ley Minera para modernizar el sector.
Aunque, según la Administración Petro, la propuesta partió “de la necesidad de transformar el modelo de desarrollo minero, aprovechando la creciente demanda de minerales estratégicos para la transición energética”, para gran parte del sector esta movida se traduce en un intento más de desestimular y “estatizar” la actividad.
Más que defensa de la soberanía, como lo quería el Gobierno anterior, Sandra Manrique, socia de Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría (PPU), lo que observó en ese periodo fue una caída de la producción minera en Colombia durante los últimos años sin que se revirtiera esa tendencia o se hubieran adoptado medidas para mitigar su impacto sobre la industria y las regiones productoras.
“En esa misma línea, dice Manrique, resultaron adversas la incertidumbre derivada de anuncios restrictivos no acompañados oportunamente de reglas claras antes de imponer las restricciones, la ampliación de zonas sujetas a exclusión o reserva sin mecanismos ágiles de coordinación y la suspensión de nuevas asignaciones de áreas para exploración y explotación de hidrocarburos y minerales, que profundizó la incertidumbre”.
De hecho, según El libro de la verdad con el que el Gobierno de Abelardo De La Espriella hizo un corte de cuentas frente a la Administración Petro, en minas, señala, se recibió un volumen inusual de reglamentación dirigido a restringir la actividad. “Entre 2022 y 2026 se expidieron 333 normas con ese propósito (…) El resultado es una inestabilidad jurídica que ya se refleja en la caída de la inversión”, señala la nueva ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda.
El principal desafío ante el deseo del nuevo Gobierno de reactivar el sector minero no es necesariamente la inexistencia de herramientas legales para hacerlo, sino el costo jurídico, institucional y político de desmontar o modificar las medidas adoptadas en los años recientes, como lo advierte Camila Jiménez, líder de la práctica de Derecho Ambiental en Baker McKenzie Colombia.
De hecho, algunas de las decisiones regulatorias y administrativas adoptadas por el Gobierno anterior “están amparadas por la presunción de legalidad. Esto significa que, mientras no sean derogadas, modificadas o suspendidas por las autoridades competentes, continúan produciendo efectos jurídicos y condicionan la actuación de la administración”, dice Jiménez.
Andrés Crump, socio de Garrigues, por su parte, considera que el país requiere reformas estructurales urgentes para recuperar la competitividad frente a pares regionales como Brasil, Chile y Perú.
Revertir esa tendencia sin debilitar la protección constitucional de las comunidades ni los estándares ambientales es clave y, en ese sentido, propone priorizar tres ejes en la agenda legislativa: celeridad y ventanilla única regulatoria, estandarización de la consulta previa y articulación institucional del territorio.
Uno de los hechos iniciales del Gobierno fue derogar el decreto que prohibía la exportación de carbón a Israel.
Milton Montoya, de Holland & Knight, advirtió que otros productores, como Sudáfrica, coparon el espacio ocupado antes por exportadores de carbón colombiano.
“Las empresas tienen la facultad de analizar la viabilidad de reclamaciones arbitrales en contra del Estado colombiano en tanto la mencionada prohibición podría haber implicado una vulneración al Tratado de Libre Comercio suscrito con Israel”, explicó Montoya.
Patricia Arrázola, socia de Pérez-Llorca Colombia, piensa que la reactivación de las exportaciones de carbón enfrenta barreras jurídicas específicas que van más allá de la simple voluntad política de cambio.
“El Decreto 949 de 2025 establece que el carbón es un recurso estratégico utilizado en industrias que inciden en la capacidad militar, y que Colombia actúa en cumplimiento de su obligación de cooperar para poner fin, por medios lícitos, a toda violación grave”, explica Arrázola.
Recuerda algunas otras restricciones y sobrecargas que se deben derogar o modificar e impiden reactivar las exportaciones de carbón.
“Esto evidencia la necesidad de analizar la eliminación de la sobretasa de renta de hasta el 10 por ciento adicional y la restauración de la deducibilidad de las regalías, factores que impactan directamente en la rentabilidad de las empresas que explotan carbón en Colombia”, dijo la jurista.
Uno de los aspectos prioritarios de otra decisión del saliente Gobierno fue la delimitación de áreas como el caso de Santurbán, por ejemplo.
El pasado 6 de agosto, mediante la Resolución 0992, el Gobierno saliente adoptó una delimitación progresiva del páramo de Santurbán. La decisión involucró 29.199 hectáreas, dejó abierto el proceso de participación ciudadana como lo estableció la Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional y, en consecuencia, la delimitación aún no termina.
Ángela Salazar, socia de Recursos Naturales de Lloreda Camacho, considera que “la ausencia de delimitación no protege al ambiente, sino que permite la proliferación de la extracción ilícita de minerales”.
Para ella, una delimitación técnica y participativa genera certeza: define con precisión qué áreas están excluidas de la minería y cuáles no, permitiendo a los titulares existentes conocer su situación jurídica y a los potenciales inversionistas evaluar la viabilidad de nuevos proyectos.
Arrázola, de Pérez-Llorca, advierte que “la delimitación de los páramos permite combatir la inseguridad jurídica que hoy afecta tanto a las comunidades como a los mineros y permite tener reglas claras a la hora de solicitar y otorgar un título, evitando a futuro litigios contra el Estado”.
De otro lado, frente a minerales estratégicos y lo que se conoce como tierras raras, el tema en Colombia está empantanado. Juan Carlos Padilla, director de la práctica de Minería, Petróleo y Gas de Brigard Urrutia, afirmó que “actualmente las tierras raras no tienen la condición de minerales estratégicos en Colombia”.
Según Padilla, aunque la Agencia Nacional de Minería identificó las tierras raras como minerales relevantes para la transición energética, una resolución de noviembre de 2023, que actualizó el listado oficial de minerales estratégicos, no las incorporó y no pueden ser objeto de Áreas de Reserva Estratégica Minera. Sin embargo, explicó que “su exploración y explotación son jurídicamente viables a través del régimen ordinario de concesión minera establecido en el Código de Minas” y dijo que existen al menos tres títulos mineros vigentes.
Aunque las tierras raras estén un poco “empantanadas”, Sandra Manrique, socia de Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría (PPU), destacó la actualización del listado de minerales estratégicos. Advirtió que, en la medida en que el país avance en agilizar los tiempos en el otorgamiento de títulos, licenciamiento ambiental, articulación con la consulta previa, cierre de brechas de conocimiento geológico, trazabilidad y procesamiento local, estará en mejor posición para aprovechar la demanda internacional por estos recursos.
Otro de los retos en el sector minero es la explotación ilegal de oro. El entonces ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, señaló: “Se estima que el 80 por ciento del oro del país es ilegal. Esos son billones en regalías, billones en impuestos y millones en pérdidas de pasivos ambientales, laborales y sociales”, dijo, tras reconocer que la idea de que el Banco de la República sea el único comprador de oro está “un poco inacabada” y ante la propuesta del anterior Gobierno de comprarles oro a los pequeños mineros, a través de empresas administradas por el Ministerio de Minas y la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
De hecho, Montoya considera que una determinación en este sentido plantea desafíos constitucionales y legales para ampliar el mandato al banco sin desnaturalizar su función, proteger la libre empresa y a los comercializadores de oro legales y desarrollar una infraestructura operativa, entre otros.
“Sería más viable fortalecer el Registro Único de Comercializadores de Minerales, Rucom, endurecer la trazabilidad obligatoria y ampliar las facultades de la Dian y la Fiscalía para perseguir el lavado de activos a través del comercio aurífero ilegal”, dijo Montoya.
El Banco de la República tiene la obligación de comprar el oro que se le ofrezca y expresamente, sin perjuicio de la libre competencia, recuerda Padilla, quien agrega que no se puede generar un monopolio estatal en la compra de oro en favor del banco.
Según él, finalidades como la lucha contra la minería ilegal, el lavado de activos y la protección ambiental podrían justificar una mayor intervención estatal en el mercado del oro. “La normativa actual no permite establecer al Banco de la República como comprador exclusivo sin una habilitación legal expresa y constitucionalmente proporcional”, dice Padilla.