El 2026 inició en Colombia con una serie de eventos adversos de carácter climático, que afectó a varias regiones y consigo a miles de habitantes del país.
Lluvias extremas y un frente frío atípico afectaron principalmente a la región Caribe y departamentos como Antioquia, con inundaciones que provocaron muertes y daños eb viviendas, negocios e infraestructuras.

Además de las ayudas que ha entregado el Gobierno y la declaratoria de emergencia económica, recientemente la Superintendencia Financiera anunció una medida que deberán acatar los bancos y que impacta a familias para las cuales la crisis significó la pérdida total de sus medios de ingreso.
De acuerdo con la Circular Externa 003 de 2026, publicada el 19 de marzo, bancos, cooperativas financieras y aseguradoras deberán atender obligaciones de sus clientes que habitan las zonas afectadas.

Los bancos, en estas medidas obligatorias, deberán actuar “de oficio”, es decir, sin esperar a que el cliente pida la ayuda o la solicite formalmente, sino de manera inmediata y sin cobro de intereses de mora en los procesos.
Si un cliente, habitante de los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, tenía un crédito y la capacidad de pago de la obligación se vio afectada por la emergencia, la entidad financiera en donde tiene el crédito está obligada a contactarla e informarle condiciones para una posible renegociación.

Si el cliente no responde a la medida en un plazo de mínimo cinco días hábiles, igual, deben aplicarla en su beneficio.
El banco deberá cumplir ciertas obligaciones. El nuevo plazo del crédito no puede ser más del doble del tiempo que al cliente le faltaba por pagar y tampoco puede superar los 20 años.

Además, las condiciones del crédito renegociado no puede ser más gravosas que las originales. Tampoco puede haber más de 90 días en la fecha de la declaratoria y la fecha en la que se renegocie la obligación de manera formal.

