Economía
Cuándo prescriben las cuotas alimentarias en Colombia: esto dice la ley
La norma establece una serie de directrices frente a esta responsabilidad.

Una de las situaciones que se presentan de manera recurrente y común en las familias colombianas y de otros países es la separación o el divorcio. Cuando esto sucede y existen hijos menores o dependientes económicamente por sus estudios, el proceso de divorcio debe incluir la definición de responsabilidades para los padres.
Entre estas responsabilidades se encuentra la cuota alimentaria, que es una obligación en Colombia que garantiza a una persona la cobertura monetaria de sus necesidades básicas para su desarrollo integral. Con esta se busca cubrir gastos como sustento, vivienda, vestido, salud, educación, entre otros.

Este monto es determinado de acuerdo a los ingresos del alimentante que es la persona que paga. Normalmente, este proceso es mediado por una comisaría de Familia, el ICBF o en la última instancia un juez de familia, quien define la cuota tras evaluar la situación.
¿Cuota alimentaria puede prescribir?
Una de las dudas es si las cuotas alimentarias pueden prescribir. Es importante saber que esas cuotas no se pueden eludir, ni siquiera si los padres estuvieron en unión libre o si no estuvieron casados.
Es decir, esta norma es imprescriptible, por lo que el derecho a reclamarla nunca caduca.
Sin embargo, el derecho a reclamar esta cuota sí puede caducar. El artículo 2536 del Código Civil precisa que si, por ejemplo, el menor superó los 18 años y usted no presenta una acción en los 5 años posteriores a la mayoría de edad, caduca la acción.

“La acción ejecutiva se prescribe por 5 años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término”, indica la norma.
La ley colombiana también precisa que la obligación de alimentos puede extenderse más allá de los 18 años si el hijo sigue estudiando y no tiene los medios para su manutención. Esta puede continuar hasta, máximo, los 25 años.
