Economía

¿En qué casos la ley permite una pensión sin los requisitos tradicionales?

El reconocimiento depende del cumplimiento de requisitos legales.

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26 de enero de 2026, 12:43 p. m.
Padres pueden acceder si dependían económicamente del afiliado
Padres pueden acceder si dependían económicamente del afiliado Foto: istock

En Colombia, los requisitos tradicionales para acceder a una pensión de vejez —tener 62 años si es hombre y 57 si es mujer, junto con al menos 1.300 semanas cotizadas— no son absolutos.

El marco legal contempla situaciones excepcionales en las que una persona puede reclamar la mesada pensional aun sin cumplir la edad ni las semanas requeridas, cuando se presentan circunstancias especiales previstas en la legislación vigente.

Este beneficio no forma parte de la pensión ordinaria por vejez, sino de la pensión de sobrevivientes, un esquema que reconoce derechos pensionales a quienes quedaron en situación económica delicada tras el fallecimiento de un familiar directo.

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En particular, la normativa colombiana permite que los padres de un hijo que falleció sin tener cónyuge o hijos propios, y que dependían económicamente de él o ella, puedan reclamar una pensión, incluso si no han alcanzado la edad mínima o las semanas cotizadas exigidas para una pensión de vejez.

Este supuesto está recogido en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, que rige el Sistema de Seguridad Social Integral.

La norma señala que “a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este”. Ese vínculo de dependencia debe probarse ante la entidad de pensiones a la cual estaba afiliado el hijo fallecido.

Otra condición importante es que el hijo cuya muerte origina la solicitud de pensión de sobrevivientes haya cotizado un número mínimo de semanas antes de morir.

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Se requiere demostrar semanas cotizadas por el causante.
Se requiere demostrar semanas cotizadas por el causante. Foto: Guillermo Torres

El hijo debe haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos tres años previos al deceso. Este requisito busca garantizar que exista una contribución reciente al sistema que justifique el acceso al beneficio.

Una vez acreditados estos requisitos, el valor de la pensión que recibe el padre o la madre es equivalente a la mesada que percibía el hijo fallecido, lo cual puede significar un alivio económico sustancial para familias que atravesaron una pérdida emocional y financiera profunda.

La Corte Suprema de Justicia ha abordado este tema en varias decisiones, enfatizando que no es necesario que el beneficiario esté en estado de indigencia para acceder a este derecho.

El enfoque de la jurisprudencia protege “el carácter decoroso de una vida digna que continúe las condiciones básicas ofrecidas por el extinto afiliado”.

Este criterio reconoce que la pensión no es un simple subsidio de subsistencia, sino una herramienta para mantener condiciones de vida apropiadas.

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Este beneficio legal se considera una excepción al régimen normal de pensiones y no reemplaza la pensión ordinaria por vejez o invalidez. Más bien, es una alternativa de protección social para personas que, por circunstancias trágicas en sus familias, perdieron una fuente de ingreso y carecerían de otras redes de apoyo.

Si bien la discusión en torno a una reforma pensional más amplia genera incertidumbre nacional, este mecanismo específico ofrece un camino legal para que algunos padres en situaciones muy particulares puedan reclamar una pensión sin cumplir con los requisitos habituales de tiempo y edad.