Pensiones

Versión final del proyecto de decreto que obliga a fondos privados a traer parte de la plata de pensiones del exterior

Se oficializaría el 21 de enero. El documento tiene solo tres artículos. En los primeros tres años se podrá invertir en el exterior hasta el 35 % de los recursos. Entre tanto, al cumplirse los cinco años, dicho porcentaje bajará al 30 %.

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20 de enero de 2026, 10:03 p. m.
Pensión
Pensión Foto: 123RF

Después de mucho sonajero, finalmente el Gobierno oficializará este 21 de enero el contenido del proyecto de decreto para poner tope a la inversión que podrán tener los fondos de pensiones en el exterior, según trascendió en la mesa técnica realizada con participación de varios representantes del sector, tras una convocatoria de la Procuraduría General.

SEMANA conoció la que sería la versión final del decreto, la cual será expuesta para comentarios del público en general y cuyos alcances serán tema de debate en esta semana.

Ya el 20 de enero se realizó un encuentro en el que participaron el viceministro técnico de Hacienda, Leonardo Pasos; la directora de la URF, Diana Caruso; el director de Investigación de la Superfinanciera, Francisco Duque; y la vicepresidenta jurídica de Asofondos, Clara Reales, entre otros convocados. Allí se empezó el análisis que ahora involucrará a los ciudadanos en general.

Se trata de un documento que, si bien desarrolla el tema en 46 páginas, solo tiene tres artículos, incluida la vigencia y la derogatoria.

Dos momentos de la transición

Como ya se había señalado en versiones preliminares del borrador de decreto, que será emitido por el Ministerio de Hacienda, el tope de inversión que podrán hacer las administradoras del régimen pensional privado será del 30 %, pero a esa cifra no se llegará de un solo tajo.

En los otros dos ítems del proyecto de decreto se aborda de manera puntual el principal asunto de la medida que ha generado controversia y que, además, tiene en vilo al mercado.

Este sería el decreto que obliga a AFP a traer parte de plata de pensiones invertida en el exterior
Este sería el decreto que obliga a AFP a traer parte de plata de pensiones invertida en el exterior Foto: Documento del Ministerio de Hacienda

Es así como, para la gradualidad de 5 años que se propone como plazo para la transición, es decir, para que empiece a regir el límite a la inversión que obligará a las AFP a traer parte de los recursos de los cotizantes a pensiones que tienen en el extranjero, habrá dos momentos en ese quinquenio. El primero se cumplirá en tres años. Para ese entonces, el límite permitido de lo que se podrá invertir afuera, por parte de las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), será del 35 %. Luego, hasta en 5 años, el tope deberá bajar al 30 %. Hay que recordar que en la actualidad, los fondos de pensiones tienen el 48 % de la plata de las pensiones invertida en el exterior. Dicha realidad ha sido defendida ampliamente por Asofondos, gremio que agrupa a los administradores privados de las pensiones. El presidente de dicha agremiación, Andrés Velasco, señala que “Toda limitación a la diversificación es mala para el ahorro pensional de los trabajadores. Reduce la rentabilidad y aumenta el riesgo".

El ojo de la SuperFinanciera

En el documento se expresa lo siguiente: “las AFP deberán, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del límite global de inversión en activos en el exterior, remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de su seguimiento y supervisión, un plan de ajuste con fines informativos, orientado a la implementación gradual de dicho límite y al cumplimiento del término señalado en el inciso anterior”.

Superintendencia Financiera de Colombia
Superintendencia Financiera de Colombia Foto: Guillermo Torres /Semana

Un parágrafo suaviza la medida

En el documento se evidencia que las AFP podrían argumentar razones que las lleven al incumplimiento del límite global de inversión. Para tales casos, las administradoras de fondos privados de pensiones deberán preparar un documento técnico soportando las razones que impiden dar cumplimiento al límite global en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez. Dicho documento deberá quedar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás autoridades competentes, dice el borrador del proyecto de decreto.

“Mientras subsistan dichas condiciones, la administradora podrá mantener o realizar inversiones en los activos descritos en el numeral 2 y en el subnumeral 3.3 del artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.12.1.18 del presente decreto”, incluye la propuesta de norma.


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